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-232-

poral

y

otro espiritual. El primero los

eoloca

hc.j o 1a inme<linta dependencia de la autoridad ci–

Yi1; el 2rgni1e1o los 1nanti¿ne bajo la obediencia de

la autori<lad snpren1a ele

]a

Ig1e~ia,

representada

por el sn:no pontífice

y

los conci1ios.

El

carácL;r

te1n

poral

~

civil üe

el

icho .~

funciona–

rios proviene de difereHtes causrrs, entre las cuales

figuran con1o principales las siguientes:

1

o .

- La

intervencivH

q

ti

e en

sn

no

m

bran1iento

tienen los poder\.,s del Estado, lo rnis1no que en su

snspensi on

y

remocion.

2°.-

La

obligacion en que se hallan de proceder

de acuerdo

CO!l

el gobierno civil en n1nchos

ele

su

actos, la

el~

e1e'.ral'

á

este

los

infonnes que

le sean

pedidos

y la

(1e solicitar sn consentünlento

ó

placitu1n

reg

Ü~Jn

para

dar curso

á

las bulas, breves

y

rescrip–

tos pontificios.

.-La

dependencia en que los

tri~unales

ecle–

siásticos están,

sBgan

las leyes naciona1es,

lVJl'

1nedio del recurso <le fuerza, respecto de los tribu–

nales

dei órden civiL

4° .

-.La

circunstancia lle reeibir, los expresaclos

fllncinuarios, sus

en~ol

un1entoq

y

principales sub

i–

(1io ', de las autoridades poJíticas.

0° -El

derecho

á

la jnbilacion reco1:ocido en fa–

vor

el

los fnncionario0 eclesicü;ticos rentados por el

1~

-tallo,

con .arreglo al cual fueron

j

nuilaclo · e1

<lo<:tor

~Ielchor

Fernnndez chantre de la

jgle~ia