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poral
y
otro espiritual. El primero los
eoloca
hc.j o 1a inme<linta dependencia de la autoridad ci–
Yi1; el 2rgni1e1o los 1nanti¿ne bajo la obediencia de
la autori<lad snpren1a ele
]a
Ig1e~ia,
representada
por el sn:no pontífice
y
los conci1ios.
El
carácL;r
te1n
poral
~
civil üe
el
icho .~
funciona–
rios proviene de difereHtes causrrs, entre las cuales
figuran con1o principales las siguientes:
1
o .
- La
intervencivH
q
ti
e en
sn
no
m
bran1iento
tienen los poder\.,s del Estado, lo rnis1no que en su
snspensi on
y
remocion.
2°.-
La
obligacion en que se hallan de proceder
de acuerdo
CO!l
el gobierno civil en n1nchos
ele
su
actos, la
el~
e1e'.ral'
á
este
los
infonnes que
le sean
pedidos
y la
(1e solicitar sn consentünlento
ó
placitu1n
reg
Ü~Jn
para
dar curso
á
las bulas, breves
y
rescrip–
tos pontificios.
3°
.-La
dependencia en que los
tri~unales
ecle–
siásticos están,
sBgan
las leyes naciona1es,
lVJl'
1nedio del recurso <le fuerza, respecto de los tribu–
nales
dei órden civiL
4° .
-.Lacircunstancia lle reeibir, los expresaclos
fllncinuarios, sus
en~ol
un1entoq
y
principales sub
i–
(1io ', de las autoridades poJíticas.
0° -El
derecho
á
la jnbilacion reco1:ocido en fa–
vor
el
los fnncionario0 eclesicü;ticos rentados por el
1~
-tallo,
con .arreglo al cual fueron
j
nuilaclo · e1
<lo<:tor
~Ielchor
Fernnndez chantre de la
jgle~ia