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en nuestro non1bre, y con nuestra autoridad y

poder lo ejerciere.

»

• La ley en esa época consistía en los n1anclatos

soberanos del rey; por lo tanto, decir qne no podían

ejercer el patronato sino las personas suficienteinen–

te autorizadas por el rey) y en nolllbre ele este.,

equivalía

á

decir que solo era legítin1o el uso del

n1encionado derecho cuando el que lo ejercía estaba

autorizado por la ley.

Actualmente sucede lo nlisn1o, y con 1nayor razon.

Lo poderes nacionales están perfecta1nente clasifica–

dos; la Oonstitucion detennina las atribuciones

espe~

ciales con cuyo ejercicio contribuye cada uno

á

la

realizacion rle los fines del Estado. Ninguno puede

invadir las atribuciones del otro: ni el ejecutivo pue–

de legislar, ni el congreso puede con3tituirse en tri- _

bunal ordinario de justicia, ni los jueces y n1agistra–

dos pueden dictar providencias de canicter general

y

pern1anente. La infraccion de cualquiera de estas

reglas no so] o seria un ataqne directo.

á

la Constitu–

cion nacional, sino que subvertiría por co1npleto el

órden de los ' rincipios en q_ne e·;tá fundada la for–

Jna representativa republicana, adoptada co1no for1na

de gobierno de la sociedad política argentina.

Si con relacion

á

ningun órden de intereses es

conveniente que determinadas atribuciones se ejer–

zan indistinta1nente por cualquiera de los poderes

políticos, n1ucho 1nenos lo es si se trata ele asuntos