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tenia relacion con las cuestionBs que, por pertenecer
al don1inio exclusivo de las
conciencias~
no queda–
rían bajo la suprema direccion de las autoridades en–
cargadas de arn1onizar los diversos elmnentos que
una sociedad contiene, para encanlinarla de la Ina–
nera n1as facil y provechosa.,
á
la realizacion de sus
importantes destinos.
Se ha visto, de otro lado, que el patronato ha sido
adquirido por efecto de la liberalidad de los gobier–
nos que edificaron ten1plos
y
111onasterios y sostu·
vieron
y
sostienen el culto católico. Esas liberalida–
des no
tien.enni podían dejar de tener un carácter
mera1nente te1nporal, tanto por la materialidad Inis–
Ina de los emolumentos, con1o por proceder estos de
un
~oberano
laico.
Siendo esenciahnente tmnpora–
les no podian dar oríg·en
á
un derecho esencialmente
espiritual: suponer lo contrario equivaldría
á
admi–
tir que una causa puede producir efectos diarne–
tra1n1ente opuestos
á
su naturaleza,
ó
que un 1notivo
puede inspirar acciones contrarias á su carácter. Es
forzoso, por consiguiente, achnitir que el patronato
es un derecho tmnporal.
117
.-El cuarto carácter del patronato consiste
en que no puede ser ·ejercido sino por las autorida·
des
6
personas designadas por la ley. Sobre este
punto, la ley
1
~,
tít. 6
o,
lib.
1
o, .
que repetidas
veces hmnos citado, dice que nadie puede usar de
derecho de patronazgo,
«
sino fuere la persona que