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-217-

tenia relacion con las cuestionBs que, por pertenecer

al don1inio exclusivo de las

conciencias~

no queda–

rían bajo la suprema direccion de las autoridades en–

cargadas de arn1onizar los diversos elmnentos que

una sociedad contiene, para encanlinarla de la Ina–

nera n1as facil y provechosa.,

á

la realizacion de sus

importantes destinos.

Se ha visto, de otro lado, que el patronato ha sido

adquirido por efecto de la liberalidad de los gobier–

nos que edificaron ten1plos

y

111onasterios y sostu·

vieron

y

sostienen el culto católico. Esas liberalida–

des no

tien.en

ni podían dejar de tener un carácter

mera1nente te1nporal, tanto por la materialidad Inis–

Ina de los emolumentos, con1o por proceder estos de

un

~oberano

laico.

Siendo esenciahnente tmnpora–

les no podian dar oríg·en

á

un derecho esencialmente

espiritual: suponer lo contrario equivaldría

á

admi–

tir que una causa puede producir efectos diarne–

tra1n1ente opuestos

á

su naturaleza,

ó

que un 1notivo

puede inspirar acciones contrarias á su carácter. Es

forzoso, por consiguiente, achnitir que el patronato

es un derecho tmnporal.

117

.-El cuarto carácter del patronato consiste

en que no puede ser ·ejercido sino por las autorida·

des

6

personas designadas por la ley. Sobre este

punto, la ley

1

~,

tít. 6

o,

lib.

1

o, .

que repetidas

veces hmnos citado, dice que nadie puede usar de

derecho de patronazgo,

«

sino fuere la persona que