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urisdiccion
y
con1petencia de los tribunales nacio–
nales, ha establecido en el inciso 3
°
del artículo 3,
que los jueces de seccion conocerán de los crúnenes
co1netidos en
lo~
territorios de las provincias en vio–
lacion de las leyes nacionales¡ como son todos aque–
llos que ofendan la soberanía
ó
seguridad de la na–
cion. Admnás, otra ley de la 111is111a fecha, en la
que se enutneran los crúnenes cuyo
juzgamiento
compete
á
los tribunales nacionales, incluye, en su
título
2
° ,
entre esos delitos, las infracciones de
algunas leyes sobre patronato, con1o son: el ejecutar
ó
1nandar ejecutar decretos ele los concilios, bulas,
breves y rescriptos pontificios, sin el previo pase
ó
consentinüento del gobierno nacional.
Cayendo, pues, estos asuntos bajo ]a jurisdiccion
ordinaria,se tra1nitan
y
ventilan conforn1e
á
las leyes
que reg·lantentan el ejercicio de esta, correspondien–
do
á
los fiscales , co1no representantes del gobierno
y defensores natos de la soberanía nacional, promo·
ver las acusaciones
á
que hubiere lugar y sostener
en todas las .instancias, los derechos y prerogativas
del Estado.
Por otra parte, desde que los dieztnos fueron
abolidos, c1esaparecieron, de hecho, los juzgados
privativos ele diez1nos; desde que el fuero eelesiás–
tico fué snpriuüdo, desaparecieron las causas de los
clérigos pertenecientes al fuero episcopal.
En una palabra, todo lo que pueda importar una