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urisdiccion

y

con1petencia de los tribunales nacio–

nales, ha establecido en el inciso 3

°

del artículo 3,

que los jueces de seccion conocerán de los crúnenes

co1netidos en

lo~

territorios de las provincias en vio–

lacion de las leyes nacionales¡ como son todos aque–

llos que ofendan la soberanía

ó

seguridad de la na–

cion. Admnás, otra ley de la 111is111a fecha, en la

que se enutneran los crúnenes cuyo

juzgamiento

compete

á

los tribunales nacionales, incluye, en su

título

2

° ,

entre esos delitos, las infracciones de

algunas leyes sobre patronato, con1o son: el ejecutar

ó

1nandar ejecutar decretos ele los concilios, bulas,

breves y rescriptos pontificios, sin el previo pase

ó

consentinüento del gobierno nacional.

Cayendo, pues, estos asuntos bajo ]a jurisdiccion

ordinaria,se tra1nitan

y

ventilan conforn1e

á

las leyes

que reg·lantentan el ejercicio de esta, correspondien–

do

á

los fiscales , co1no representantes del gobierno

y defensores natos de la soberanía nacional, promo·

ver las acusaciones

á

que hubiere lugar y sostener

en todas las .instancias, los derechos y prerogativas

del Estado.

Por otra parte, desde que los dieztnos fueron

abolidos, c1esaparecieron, de hecho, los juzgados

privativos ele diez1nos; desde que el fuero eelesiás–

tico fué snpriuüdo, desaparecieron las causas de los

clérigos pertenecientes al fuero episcopal.

En una palabra, todo lo que pueda importar una