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respondiente concurso, para que el patrono haga
la presentacion al obispo.
[J]
Los beneficios curados deben proveerse en con–
curso, y despues de elevadas las respectivas 11órninas
hace el patron el n01nbra:niento para que se
dé
al
agraciado la colacion del beneficio.
[2]
N
o se puede edgir, instituir, fundar ni
con~;truir
íglesia catedral ni parroquial; 1nonasterio, húspital,
iglesia votiva, ni otro lugar pio ni religioso, sin li–
eAncia expresa del patrono.
[3]
N
o se puede dar ni vender capillas catedrales
sin licencia 'del patrono,
y
los lTiayordomos ue fá–
brica de iglesia deben no1nbrarse con intervencion
del mis1no. [
4]
Interviene tan1bie11 el patrono en las ·renuncias
y en la division, union y supresion de los lJene·
ficios.
Le corresponde el derecho de ültervenir en el
arreglo de
los conventos de regulares y en ]a for·
macion de los estatutos
y
constituciones que hici2ren
los prdados, capítulos y conventos de religiosos.
(5)
Le eorresponde iguahnente la inspeccion de
lo~)
seminarios y el derecho de
diGtar
las providencias
(1) Artículo
~6,
inciso 8 de
ht
Constitucion nacional. L ey 3
~
á
10. del
tit.
0, lib. lo ele la recopilacion de indias.
(2)
Ley 24 cte la. recopilacion ele indias
f3¡
Ley 2 tle la rccopilncion ele indias.
(4) Leye 42 y 48 de In, rccopilacion de indins.
(5; Ley 61, título 14, libro 1° y ley 2, título 2,
libro 2.