Previous Page  215 / 674 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 215 / 674 Next Page
Page Background

-207-

respondiente concurso, para que el patrono haga

la presentacion al obispo.

[J]

Los beneficios curados deben proveerse en con–

curso, y despues de elevadas las respectivas 11órninas

hace el patron el n01nbra:niento para que se

al

agraciado la colacion del beneficio.

[2]

N

o se puede edgir, instituir, fundar ni

con~;truir

íglesia catedral ni parroquial; 1nonasterio, húspital,

iglesia votiva, ni otro lugar pio ni religioso, sin li–

eAncia expresa del patrono.

[3]

N

o se puede dar ni vender capillas catedrales

sin licencia 'del patrono,

y

los lTiayordomos ue fá–

brica de iglesia deben no1nbrarse con intervencion

del mis1no. [

4]

Interviene tan1bie11 el patrono en las ·renuncias

y en la division, union y supresion de los lJene·

ficios.

Le corresponde el derecho de ültervenir en el

arreglo de

los conventos de regulares y en ]a for·

macion de los estatutos

y

constituciones que hici2ren

los prdados, capítulos y conventos de religiosos.

(5)

Le eorresponde iguahnente la inspeccion de

lo~)

seminarios y el derecho de

diGtar

las providencias

(1) Artículo

~6,

inciso 8 de

ht

Constitucion nacional. L ey 3

~

á

10. del

tit.

0, lib. lo ele la recopilacion de indias.

(2)

Ley 24 cte la. recopilacion ele indias

f3¡

Ley 2 tle la rccopilncion ele indias.

(4) Leye 42 y 48 de In, rccopilacion de indins.

(5; Ley 61, título 14, libro 1° y ley 2, título 2,

libro 2.