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189 -

nato

1'égio,

pasó

á

la Repüblica en toda stt

a1nplitud,

ó

se nieg·a esto misn1o.

En el primer caso debe

aceptarse que pasó para se'r ejerci(lo en la tnisma

fonna

y

extension en que lo ejercian los soheranos

españoles; pero como esto no simnpre es posible, de–

dujo que la republica nó ha podido recibir de la

Ino–

narquia herencia alguna referente al patronato.

El vicio del anterior argu1nento consiste en su

poner que' cuan

el

o no se heretla el todo tan1poco se

puede heredar una parte; que cuando se entra en po_

sesion de derechos u1as

6

1nenos án1plios, mas

6

1nenos trascedenta1es'\.para ejercerlos si conviene, no ·

se puede renunciar

á

una parte de ellos en beneficio

de las persona.s ó instituciones sobre las cuales gra–

vitan los deberes correlativos

á

dichos derechos.

Esto sucedió, al e1nanciparse

la nacion arg·en–

tina. Reasutnió

los derechos que

á

su nombre

ejercían los soberanos españoles; pero los circuns–

c~~ibió,

por medio de declaraciones expresas .

ó

hn–

plícitas,

á

los lím.ites de su nueva o1'ganizacion polí–

tica.

Sus dereehos, formulados en las leyes espa–

ñol&s, no se extinguieron; quedaron sünplmnente

subordinados

á

los principios funda1nentales ilel

nuevo régimen.

J_jas leyes antiguas no desapare–

cieron· continuaron ilnperanclo en todo aquello que

eran compatibles con las leyes de una nueva exis–

tencia social. En esta s condiciones siguen

ri–

o·ienclo las leyes del

patronato ~

y

continuarán