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nato, en su sentido

históric~

y con las atribuciones

l_lue hoy tiene sea un atributo esencialmente

inseparable de la soberanía nacional; que sea

un ele1nento indispensable para que la Re–

pública Argentina, en todo tiempo

y

bajo el imperio

de toda circunstancia, llene sus elevados fines.

Cree~

1nos mas bien que el pais, por medio de la refor–

Ina lenta y gradual de su legislacion vig·ente¡ debe

propender

á

constituir una situacion legal en la que

desaparezcan los derechos y obligaciones

especiales

que el ejercicio del patronato le ünpone. Cuando

llegue ese momento, entonces se verá prácticamente

que el

clere~ho

de patronato no es un atributo esen–

cialmente unido á la soberanía. Pero mientras se

produce esa situacion, el Estado, es decir, ]a socie,..

dad política, puede y debe continuar en el ejercicio

de ese derecho, legítimamente adquirido.

En el sentido de las ideas expresadas, aceptamos

las afirmaciones del doctor Pizarro, tendentes

á

im–

pedir que la soberanía y el patronato se consideren

como una sola y n1isma cosa.

91.-

Con el objeto de explicar la diferencia exis–

tente entre ambos derechos, el señor Pizarro

estableció empPro comparaciones cuyo alcance no

conviene pasar desapercibido.

4

El patronato., dijo, es

á

la soberanía nacional

lo que el

'USO

de una cosa es al

don~inio.

Es la so–

beranía al patronato, lo que la

voluntad o1nnírnoda