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nato, en su sentido
históric~
y con las atribuciones
l_lue hoy tiene sea un atributo esencialmente
inseparable de la soberanía nacional; que sea
un ele1nento indispensable para que la Re–
pública Argentina, en todo tiempo
y
bajo el imperio
de toda circunstancia, llene sus elevados fines.
Cree~
1nos mas bien que el pais, por medio de la refor–
Ina lenta y gradual de su legislacion vig·ente¡ debe
propender
á
constituir una situacion legal en la que
desaparezcan los derechos y obligaciones
especiales
que el ejercicio del patronato le ünpone. Cuando
llegue ese momento, entonces se verá prácticamente
que el
clere~ho
de patronato no es un atributo esen–
cialmente unido á la soberanía. Pero mientras se
produce esa situacion, el Estado, es decir, ]a socie,..
dad política, puede y debe continuar en el ejercicio
de ese derecho, legítimamente adquirido.
En el sentido de las ideas expresadas, aceptamos
las afirmaciones del doctor Pizarro, tendentes
á
im–
pedir que la soberanía y el patronato se consideren
como una sola y n1isma cosa.
91.-
Con el objeto de explicar la diferencia exis–
tente entre ambos derechos, el señor Pizarro
estableció empPro comparaciones cuyo alcance no
conviene pasar desapercibido.
4
El patronato., dijo, es
á
la soberanía nacional
lo que el
'USO
de una cosa es al
don~inio.
Es la so–
beranía al patronato, lo que la
voluntad o1nnírnoda
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