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89.-Los atributos correspondientes
á
la sobera·–
nia de un pais, son de dos clases: unos que le son
esenciales, porque se derivan de su propia natura–
leza y son indispensables para la realizacion ele los
destinos sociales en general yde los delEstado en par ·
ticular; y otros que no son absolutamente indispen–
sables para la consecucion de dichos
fines~
pero que
pueden contribuir
á
.su J?as fácil realizacion.
A
la primera categoría pertenece) por ejemplo,
la facultad de legislar; porque sin esta facultad no
h~y
leyes y sin leyes es imposible la garanda del dere–
cho.
.A
la segunda corresponde, entre otras fun–
ciones, la de decretar la extradicion de los indivi–
duos que hayan delinquido en paises extraños: esto
no es esencial para la consecusion de los fines. de
cada Estado, pero
contri~uye
á
su
1nejo~
realiza–
cion, por el carácter moralizador de
la medida ,
cuando se
trata de delitos gr&ves y ordinarios.
Tambien pertenecen
á
esta segunda categoría los
dereehos que una nacion adquiere por efecto de
convenios
celebrad.oscon otras naciones
6
eon los
representantes de alguna institucion social, los cua–
les derechos subsisten 1nientras el convenio está
vigente, y desaparecen cuando el convenio caduca
Puede decirse,por lo tanto,que la inherencia de los
derechos ejercidos por los representantes de Ja sobe–
ranía nacional, con respecto
á
esta, es de dos clases:
inhereneia 1netafísica, esencial
6
absoluta,
é
inheren-