Previous Page  187 / 674 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 187 / 674 Next Page
Page Background

-179-

89.-Los atributos correspondientes

á

la sobera·–

nia de un pais, son de dos clases: unos que le son

esenciales, porque se derivan de su propia natura–

leza y son indispensables para la realizacion ele los

destinos sociales en general yde los delEstado en par ·

ticular; y otros que no son absolutamente indispen–

sables para la consecucion de dichos

fines~

pero que

pueden contribuir

á

.su J?as fácil realizacion.

A

la primera categoría pertenece) por ejemplo,

la facultad de legislar; porque sin esta facultad no

h~y

leyes y sin leyes es imposible la garanda del dere–

cho.

.A

la segunda corresponde, entre otras fun–

ciones, la de decretar la extradicion de los indivi–

duos que hayan delinquido en paises extraños: esto

no es esencial para la consecusion de los fines. de

cada Estado, pero

contri~uye

á

su

1nejo~

realiza–

cion, por el carácter moralizador de

la medida ,

cuando se

trata de delitos gr&ves y ordinarios.

Tambien pertenecen

á

esta segunda categoría los

dereehos que una nacion adquiere por efecto de

convenios

celebrad.os

con otras naciones

6

eon los

representantes de alguna institucion social, los cua–

les derechos subsisten 1nientras el convenio está

vigente, y desaparecen cuando el convenio caduca

Puede decirse,por lo tanto,que la inherencia de los

derechos ejercidos por los representantes de Ja sobe–

ranía nacional, con respecto

á

esta, es de dos clases:

inhereneia 1netafísica, esencial

6

absoluta,

é

inheren-