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183-
al
'Jnútuo
·
consentin~iento
erttre partes; es¡ en una"
palabra, ·lo que la
pátr·ia potestad
á
la
potestad ...
do~:
1nínica
ó
seño1~ial. ~
...
Si nos atenen1os al alcance <le la significacion .
que en el derecho civil tienen: los ténninos ernplea–
dos por el señor senador P.izarro, no es
exa.~to
que:
el patronato nacional con respecto
a
la
sol1er~nía
se._
encuentre en -la n1is1na relaeion que la voluntad o1n–
nín1oda con el1nútuo consentilniento. La soberanía ·
no es voluntad omnúnoda, ya se la considere en ejer–
cicio para constituir una:sociedad y dictar
su~
·__.leyes ·
funda1nentales,
ó
ya funcionando ..con arreglo
·á
·11na,:.
ley dictada por ella n1ísn1_a. En el primer caso no .
es on1nímoda; porque no
pt~ede
desconocer, contra–
riar ni conculcar los principios que., en concepto ·
del país sean arreglados
·á
la moral
y á
la justicia: ·
la~
leyes fundarnentales que dicte deben estaY
basadas en dichos
princ~pi9s
En
el segundo
caso~:
es decir, cuando la soberanía se ejerce con arre–
glo á una ley ya dictada, entonces
ta~poco
es -0111-
nünoda, y con mayor razon; porque · tjene que arre–
glar su ejercicio., no sola1nente
cí
los principios de.
1noral y de
justicia~
sino
á
las leyes positivas que han
restringido su libertad de acciun.
La soberanía no es, pues.,
o1nnínoda, en ·ningun
caso.
Tampvco se puede poner al patronato naciqnal
en el caRo del n1utuo consentinliento. .
Ya
he1nos