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~

183-

al

'Jnútuo

·

consentin~iento

erttre partes; es¡ en una"

palabra, ·lo que la

pátr·ia potestad

á

la

potestad ...

do~:

1nínica

ó

seño1~ial. ~

...

Si nos atenen1os al alcance <le la significacion .

que en el derecho civil tienen: los ténninos ernplea–

dos por el señor senador P.izarro, no es

exa.~to

que:

el patronato nacional con respecto

a

la

sol1er~nía

se._

encuentre en -la n1is1na relaeion que la voluntad o1n–

nín1oda con el1nútuo consentilniento. La soberanía ·

no es voluntad omnúnoda, ya se la considere en ejer–

cicio para constituir una:sociedad y dictar

su~

·__.leyes ·

funda1nentales,

ó

ya funcionando ..con arreglo

·á

·11na,:.

ley dictada por ella n1ísn1_a. En el primer caso no .

es on1nímoda; porque no

pt~ede

desconocer, contra–

riar ni conculcar los principios que., en concepto ·

del país sean arreglados

·á

la moral

y á

la justicia: ·

la~

leyes fundarnentales que dicte deben estaY

basadas en dichos

princ~pi9s

En

el segundo

caso~:

es decir, cuando la soberanía se ejerce con arre–

glo á una ley ya dictada, entonces

ta~poco

es -0111-

nünoda, y con mayor razon; porque · tjene que arre–

glar su ejercicio., no sola1nente

los principios de.

1noral y de

justicia~

sino

á

las leyes positivas que han

restringido su libertad de acciun.

La soberanía no es, pues.,

o1nnínoda, en ·ningun

caso.

Tampvco se puede poner al patronato naciqnal

en el caRo del n1utuo consentinliento. .

Ya

he1nos