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cia accidental. La prin1era ünplica la completa inse–
parabilidad de dos
cosas. La
segunda acl1nite la po–
sibilidad de dicha separacion.
La
prilnera es incon–
dicional.
La
segunda depende de ciertas y deter1nina–
da condicione : 1nientras ellas subsisten, la inheren–
cia subsiste; cuando las condiciones desaparecen
desaparece la inherencia.
90.-Ahora bien; el patronato
es un
derecho
inherente
á
la soberania argentina,
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lo que es lo
nü 1no pertenece
á
la
nacion:
esto
lo hemos
detno~trado
suficienten1ente. Debemos agregar
que,
en nuestro concepto, no
es
inherente de
una 1nanera absoluta
y
esencial.
Efectivamente~
la
sociedad política argentina) por n1edio de la re–
forma de
HUS
leyes,puede dar
á
sus relaciones con la
Iglesia una organizacion distinta de
la que hoy
tiene co1uo sucede en los Estados
U
nidos de Norte
América y en los Estados Unidos de Colombia;
pnede renunciar
á
la
intervencion que hoy le cor–
responde en el llOinbra1niento de los funcionarios
eclesiásticos dejando que todas
la
relig·iones vivan
.Y
se
desarrollen con1o instituciones de derecho pri–
vado· puede revocar el caráctei· oficial
q
ne hoy tiene
la iglesia católica. en
el
pais;-y,
al
proceder
de
e" te 111odo, cuando llegue el 1non1ento oportuno en
yez <l e
poner obstáculos
á
la
realizacion de los
fines clel
Ji.J.
talo ~
farnitará
la
1narcha tranquila del