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cia accidental. La prin1era ünplica la completa inse–

parabilidad de dos

cosas. La

segunda acl1nite la po–

sibilidad de dicha separacion.

La

prilnera es incon–

dicional.

La

segunda depende de ciertas y deter1nina–

da condicione : 1nientras ellas subsisten, la inheren–

cia subsiste; cuando las condiciones desaparecen

desaparece la inherencia.

90.-Ahora bien; el patronato

es un

derecho

inherente

á

la soberania argentina,

6

lo que es lo

nü 1no pertenece

á

la

nacion:

esto

lo hemos

detno~trado

suficienten1ente. Debemos agregar

que,

en nuestro concepto, no

es

inherente de

una 1nanera absoluta

y

esencial.

Efectivamente~

la

sociedad política argentina) por n1edio de la re–

forma de

HUS

leyes,puede dar

á

sus relaciones con la

Iglesia una organizacion distinta de

la que hoy

tiene co1uo sucede en los Estados

U

nidos de Norte

América y en los Estados Unidos de Colombia;

pnede renunciar

á

la

intervencion que hoy le cor–

responde en el llOinbra1niento de los funcionarios

eclesiásticos dejando que todas

la

relig·iones vivan

.Y

se

desarrollen con1o instituciones de derecho pri–

vado· puede revocar el caráctei· oficial

q

ne hoy tiene

la iglesia católica. en

el

pais;-y,

al

proceder

de

e" te 111odo, cuando llegue el 1non1ento oportuno en

yez <l e

poner obstáculos

á

la

realizacion de los

fines clel

Ji.J.

talo ~

farnitará

la

1narcha tranquila del