-170-
entre an1bas potestades un pacto bilateral, en
yirtud
del cual se contrajeron recíprocas obli–
gaciones. Por consiguiente, para que desapareciera
el patronato, con1o para que desaparezcan los efec–
tos de to:lo pacto bilateral, ya sea con arreglo á
los principios de la ciencia ,
á
los del derecho ci–
vil universal ó
á
los del derecho de gentes, seria
indispensable el expreso consentilniento de an1bas
partes.
Seria preciso que el gobierno de la Repü–
blica declarase que por su parte renunciaba
á
los
derechos y obligaciones afectos al patronat•) nacio–
nal, para que las revo<jaciones del Papa fuesen vá–
lidas y eficaces.
Por otra •parte, si se admitiese que el patronato
na~jonalha desapare~iclopor
disposicion delsu1no pon–
tífice~
delJia aceptarse iguahnente que había desapa–
recido en toda su extension; es decir que uo existían
legahuente, ni los derechos ni las obligaciones que
el Estado tiene respecto de la Iglesia.
Sin embargo, los 1nas e1npecinados en negar el
patronato soi1 los que n1as
levantan la voz para
procla1nar la obligacion del Estado ele
rentar al
clero católico. de
so~tener
los senlinarios, de fun–
dar ig·lesias, ele contribuir al 1nayor respeto ue las
ceremonia -. del culto y ele hacer, en fin , en favor
de la
Igle~ia
lo que se hace línica1nente en favor
de la. in titucione · de carácter oficial.
El patronato
e
la razon y causa ünica de los