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entre an1bas potestades un pacto bilateral, en

yirtud

del cual se contrajeron recíprocas obli–

gaciones. Por consiguiente, para que desapareciera

el patronato, con1o para que desaparezcan los efec–

tos de to:lo pacto bilateral, ya sea con arreglo á

los principios de la ciencia ,

á

los del derecho ci–

vil universal ó

á

los del derecho de gentes, seria

indispensable el expreso consentilniento de an1bas

partes.

Seria preciso que el gobierno de la Repü–

blica declarase que por su parte renunciaba

á

los

derechos y obligaciones afectos al patronat•) nacio–

nal, para que las revo<jaciones del Papa fuesen vá–

lidas y eficaces.

Por otra •parte, si se admitiese que el patronato

na~jonalha desapare~iclopor

disposicion delsu1no pon–

tífice~

delJia aceptarse iguahnente que había desapa–

recido en toda su extension; es decir que uo existían

legahuente, ni los derechos ni las obligaciones que

el Estado tiene respecto de la Iglesia.

Sin embargo, los 1nas e1npecinados en negar el

patronato soi1 los que n1as

levantan la voz para

procla1nar la obligacion del Estado ele

rentar al

clero católico. de

so~tener

los senlinarios, de fun–

dar ig·lesias, ele contribuir al 1nayor respeto ue las

ceremonia -. del culto y ele hacer, en fin , en favor

de la

Igle~ia

lo que se hace línica1nente en favor

de la. in titucione · de carácter oficial.

El patronato

e

la razon y causa ünica de los