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-169-

Ni podia ser de otro 1nodo; porque el objeto de la

revolucion no fué ni podía ser desarraigar todo

lo que estabél. íntüna

y

esenciahnente unido

á

la lna–

nera de ser de estos pueblos, sino poner al país en

completa posesion de

sus derechos autonó1nicos,

dándole una forn1a de gobierno adecuada

á

tal objeto.

84-No puede alegarse, para probar que el pa–

tronato ha desaparecido con el hecho de la einanci–

pacion, el haberlo así declarado expresa1nente) en

diversas ocasiones, el soberano ponti:fice.

En prin1 er lugar, hen1os visto que las concesio·

nes pontificias no constituyen ni el prilnero, ni el

ünico, ni el principal título drl patronato ejercido

por los reyes de Espafía; de 1nanera que, aun re–

eonociendo la ünportancia y el valor de dichas con–

cesiones como prenda de annonia en el

nzorhts vi–

vendi

de an1bas potestades, no tienen ellas un ca–

rácter desisivo en la cuestion.

Ann suponiendo que el derecho de patronato

derivase su fuerza de las concesiones de los pontí:fi–

ces,-lo .que no ad1nitünos,-no bastaría la voluntad

del jefe del catolicisn1o para anular los resultados de

dichas concesiones. Efectivan1ente, ellas ·no fueron

con1o dice el señor Clara, 1neramente graciosas; tu–

vieron su origen en los servicios prestados por el

gobierno español

á

la propagacion de la doctrina

y

del culto católicos y

á

la obligacion que se in1puso

de

sostener este ültimo,y

á

sus 1ninistros. Fiubo