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Ni podia ser de otro 1nodo; porque el objeto de la
revolucion no fué ni podía ser desarraigar todo
lo que estabél. íntüna
y
esenciahnente unido
á
la lna–
nera de ser de estos pueblos, sino poner al país en
completa posesion de
sus derechos autonó1nicos,
dándole una forn1a de gobierno adecuada
á
tal objeto.
84-No puede alegarse, para probar que el pa–
tronato ha desaparecido con el hecho de la einanci–
pacion, el haberlo así declarado expresa1nente) en
diversas ocasiones, el soberano ponti:fice.
En prin1 er lugar, hen1os visto que las concesio·
nes pontificias no constituyen ni el prilnero, ni el
ünico, ni el principal título drl patronato ejercido
por los reyes de Espafía; de 1nanera que, aun re–
eonociendo la ünportancia y el valor de dichas con–
cesiones como prenda de annonia en el
nzorhts vi–
vendi
de an1bas potestades, no tienen ellas un ca–
rácter desisivo en la cuestion.
Ann suponiendo que el derecho de patronato
derivase su fuerza de las concesiones de los pontí:fi–
ces,-lo .que no ad1nitünos,-no bastaría la voluntad
del jefe del catolicisn1o para anular los resultados de
dichas concesiones. Efectivan1ente, ellas ·no fueron
con1o dice el señor Clara, 1neramente graciosas; tu–
vieron su origen en los servicios prestados por el
gobierno español
á
la propagacion de la doctrina
y
del culto católicos y
á
la obligacion que se in1puso
de
sostener este ültimo,y
á
sus 1ninistros. Fiubo