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-166-

81.-La cédula de

1

o

de Julio del alio

1574

dice:

({Y

rnanclarnos que el derecho de dicho pa–

tronato ünico é

insoliclun

de las indias sien1pre

sea reservado

á

nos y

á

nuestra (}oronrt Real. »

l.~

a

uüsma cédula n1ancla «que ni lJ®r gracia ni por

rnerced ni por testarnento ni por otra disposicion

alguna que nos y los reyes nuestros SU(;esores hi–

ciéren1os, no seamos visto conceder derecho ele pa–

tronato

á

persona aJgnna, ni

á

Iglesia, ni

á

n1o·

naste1~ios.

>>

Los ténninos de esta ley

n1anifestan~

sin necesi–

dad ele con1entarios, que el patronato era ejercido

por los soberanos españoles, no con1o una prel'ogati–

va especial de-ellos, sino con1o un derecho de la na–

cion que representaban.

.A.si

lo entendieron Solór–

zano

y

otros cornentaclores ele las leyes de indias.

82.-Ni podía ser de otro n1odo, desde que los

expresados soberanos fundaban principahnente la

adqui8icion de la rnencionada regalía en lo: cuautio–

sos servicios que prestaron

á

la Iglesia

y

en las

ingentes snn1as qne invirtieron

en

fundar

y

dotar

ternplos y monasterios. 1\.hora bien; esos dineros

que gastaron en piadosas

obra s~

no fueron de su

peculio sino que fo1111aban parte de las rentas na–

cionales, y eran especialmente sacados de

los in–

nrensos tesoros que los conquistadoras encontraron

en las vírgenes regiones de la, Indias. Por consi·

o·nente. qniene.-·

fnn daron

y

dotaron

las iglesias