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81.-La cédula de
1
o
de Julio del alio
1574
dice:
({Y
rnanclarnos que el derecho de dicho pa–
tronato ünico é
insoliclun
de las indias sien1pre
sea reservado
á
nos y
á
nuestra (}oronrt Real. »
l.~
a
uüsma cédula n1ancla «que ni lJ®r gracia ni por
rnerced ni por testarnento ni por otra disposicion
alguna que nos y los reyes nuestros SU(;esores hi–
ciéren1os, no seamos visto conceder derecho ele pa–
tronato
á
persona aJgnna, ni
á
Iglesia, ni
á
n1o·
naste1~ios.
>>
Los ténninos de esta ley
n1anifestan~
sin necesi–
dad ele con1entarios, que el patronato era ejercido
por los soberanos españoles, no con1o una prel'ogati–
va especial de-ellos, sino con1o un derecho de la na–
cion que representaban.
.A.silo entendieron Solór–
zano
y
otros cornentaclores ele las leyes de indias.
82.-Ni podía ser de otro n1odo, desde que los
expresados soberanos fundaban principahnente la
adqui8icion de la rnencionada regalía en lo: cuautio–
sos servicios que prestaron
á
la Iglesia
y
en las
ingentes snn1as qne invirtieron
en
fundar
y
dotar
ternplos y monasterios. 1\.hora bien; esos dineros
que gastaron en piadosas
obra s~
no fueron de su
peculio sino que fo1111aban parte de las rentas na–
cionales, y eran especialmente sacados de
los in–
nrensos tesoros que los conquistadoras encontraron
en las vírgenes regiones de la, Indias. Por consi·
o·nente. qniene.-·
fnn daron
y
dotaron
las iglesias