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no tiene, ante la historia, el carácter de una con–
cesion graciosa de los pontífices. Las concesiones
(le esta clase, han confinnaclo un hecho preexistente;
han consolidado, si se quiere, en detern1inados ca–
sos, una situacion ya for1nada; pero no la han creado,
no han sido su
cau~a
eficiente.
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.-Hen1os dicho ta1nbien que la doctrina del
señor Ulara es contraria
á
la jurisprudencia de las
naciones, lo cual ha sido de ante1nano demostrado en
el capítulo seg·undo de esta obra. Hemos visto allí
que las naciones n1as civilizadas de
Eu~ropa
y de
A1nérica, cualquiera que sea su for1na de gobierno
y el régimen especial de su iglesias, todas se han
reservado una inte.rvencion n1as ó menos ámpíia,
pero siempre directa y eficáz, en la organizacion de
dichas iglosias, así como en las fuilciones del culto
püblico,
sin solicitar el
prévio consentüniento
de la sede apostólica .
78.-
La mis1na doctrina) hen1os afirmB.do, es
con~
traria
a
los principios de la cíencia jurídica; porque
tiende á constituir sobre el poder soberano de los
pueblos un tribunal mas elevado encargado ele revi–
sar, confir1nar ó anular sus actos, lo cual destruye en
su·{ funda1nentos el carácter esencial de las sociecla–
cles políticas, 1nuy especiahnente el de las que, con1o
la Repüblica Argentina, han aceptado en su n1a–
yor an1plitud el principio dogmático de la soberania
del pueblo.