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no tiene, ante la historia, el carácter de una con–

cesion graciosa de los pontífices. Las concesiones

(le esta clase, han confinnaclo un hecho preexistente;

han consolidado, si se quiere, en detern1inados ca–

sos, una situacion ya for1nada; pero no la han creado,

no han sido su

cau~a

eficiente.

77

.-Hen1os dicho ta1nbien que la doctrina del

señor Ulara es contraria

á

la jurisprudencia de las

naciones, lo cual ha sido de ante1nano demostrado en

el capítulo seg·undo de esta obra. Hemos visto allí

que las naciones n1as civilizadas de

Eu~ropa

y de

A1nérica, cualquiera que sea su for1na de gobierno

y el régimen especial de su iglesias, todas se han

reservado una inte.rvencion n1as ó menos ámpíia,

pero siempre directa y eficáz, en la organizacion de

dichas iglosias, así como en las fuilciones del culto

püblico,

sin solicitar el

prévio consentüniento

de la sede apostólica .

78.-

La mis1na doctrina) hen1os afirmB.do, es

con~

traria

a

los principios de la cíencia jurídica; porque

tiende á constituir sobre el poder soberano de los

pueblos un tribunal mas elevado encargado ele revi–

sar, confir1nar ó anular sus actos, lo cual destruye en

su·{ funda1nentos el carácter esencial de las sociecla–

cles políticas, 1nuy especiahnente el de las que, con1o

la Repüblica Argentina, han aceptado en su n1a–

yor an1plitud el principio dogmático de la soberania

del pueblo.