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y consentidos por dicha respetable sede y las igle–

sias, subsistan invariablernente.

»

75.-Debenlos observar que la fuerza obligatoria

de estas declaraciones fué ilnplícitan1ente reconocida

por el concordato celebrado entre la Francia y la

c6rte

pontíficia. La ley orgánica del

18

gern1inal

ali.o X, expedida para poner en ej ecucion el referido

concordato¡ ordenó que todos aquellos ciudadanos

que fuesen desig·nados para la enseñanza en los se–

niinarios, debían suscribir la declaracion que deja–

TilOS

trascrita~

y enseñar la doctrina contenida en ella

76.-

Análogos derechos recla1naron en timnpo

ele Pio VII los príncipes protestantes de

'V

ur–

tenlberg·, Bade, Hesse

electoral~

Gran Condado

de Hesse, y Dt:cado de Nassau. En la Holanda, no

solan1ent"e recla1naron y ejercieron atribuciones de

igual naturaleza') los cabildos eclesiásticos, en repre–

sentacion del pueblo, sino que los obispos electos se

consideraron cotno tales sin la confirmacion de su

santidad, lo cual di6 origen

á

sérios conflictos que

no es del caso detallar.

¿t\_

que citar 1nayor nthnero

cl0

hechos, cuando la

historia de las relaciones de la Iglesia con los sobe–

ranos ten1poraies es la historia de una lucha pertna–

nente

é

incansable entre el poder absorvente

é

in–

saciable de los ron1anos pontífices y el poder de los

gobiernos civiles?

Basta lo expuesto para de1nostrar que el patronato