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y consentidos por dicha respetable sede y las igle–
sias, subsistan invariablernente.
»
75.-Debenlos observar que la fuerza obligatoria
de estas declaraciones fué ilnplícitan1ente reconocida
por el concordato celebrado entre la Francia y la
c6rte
pontíficia. La ley orgánica del
18
gern1inal
ali.o X, expedida para poner en ej ecucion el referido
concordato¡ ordenó que todos aquellos ciudadanos
que fuesen desig·nados para la enseñanza en los se–
niinarios, debían suscribir la declaracion que deja–
TilOS
trascrita~
y enseñar la doctrina contenida en ella
76.-
Análogos derechos recla1naron en timnpo
ele Pio VII los príncipes protestantes de
'V
ur–
tenlberg·, Bade, Hesse
electoral~
Gran Condado
de Hesse, y Dt:cado de Nassau. En la Holanda, no
solan1ent"e recla1naron y ejercieron atribuciones de
igual naturaleza') los cabildos eclesiásticos, en repre–
sentacion del pueblo, sino que los obispos electos se
consideraron cotno tales sin la confirmacion de su
santidad, lo cual di6 origen
á
sérios conflictos que
no es del caso detallar.
¿t\_
que citar 1nayor nthnero
cl0
hechos, cuando la
historia de las relaciones de la Iglesia con los sobe–
ranos ten1poraies es la historia de una lucha pertna–
nente
é
incansable entre el poder absorvente
é
in–
saciable de los ron1anos pontífices y el poder de los
gobiernos civiles?
Basta lo expuesto para de1nostrar que el patronato