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oportuna1nente

lo

recuerda Van Espen, puede

aplicarse

á

este caso aquellas frases de San Agus–

tín: (!Aun que la parroquia y los

1nona~erios

sean

llamados con nuevos nombres, las cosas sin embar–

go existían antes de sus nombres.»

Esta disciplina existió en la iglesia latina hasta

el siglo once. Posterior1nente los prelados fueron

elegidos por los capítulos, y algun tjempo despues

fué que los pontifices comenzaron

á

reclamar en

estas funciones la intervencion directa y exclusiva.

que hoy

pretenden~

co1no resultado de un derecho

propio.

En el siglo V, segun el canónigo 1nagistral Sr.

Félix Amat, ya solo asistían los n1agistrados ó no–

bles para dar el consentimiento en no1nbre del

pueblo, en la eleccion de los obispos.

En n1uchos

casos los soberanos de los paises católicos , es

decir los príncipes, eran los que-; en representacion

del pueblo, designaban las personas que debían re–

cibir la investidura episcopal.

La exclusiva ó principal ingerencia delos pontífi–

ces en esta n1ateria íué, por lo tanto j posterior al

derecho que reclamaron y ejercieron los gobiernos

ten1porales.

74. -Algunos decretos de los papas, especial–

n1ente los ele Olen1ente V, Benedicto

XI

y

Juan

XXII, fueron resistidos por los expresados sobe–

ranos, sobre todo por los de Francia.