-160-
oportuna1nente
lo
recuerda Van Espen, puede
aplicarse
á
este caso aquellas frases de San Agus–
tín: (!Aun que la parroquia y los
1nona~erios
sean
llamados con nuevos nombres, las cosas sin embar–
go existían antes de sus nombres.»
Esta disciplina existió en la iglesia latina hasta
el siglo once. Posterior1nente los prelados fueron
elegidos por los capítulos, y algun tjempo despues
fué que los pontifices comenzaron
á
reclamar en
estas funciones la intervencion directa y exclusiva.
que hoy
pretenden~
co1no resultado de un derecho
propio.
En el siglo V, segun el canónigo 1nagistral Sr.
Félix Amat, ya solo asistían los n1agistrados ó no–
bles para dar el consentimiento en no1nbre del
pueblo, en la eleccion de los obispos.
En n1uchos
casos los soberanos de los paises católicos , es
decir los príncipes, eran los que-; en representacion
del pueblo, designaban las personas que debían re–
cibir la investidura episcopal.
La exclusiva ó principal ingerencia delos pontífi–
ces en esta n1ateria íué, por lo tanto j posterior al
derecho que reclamaron y ejercieron los gobiernos
ten1porales.
74. -Algunos decretos de los papas, especial–
n1ente los ele Olen1ente V, Benedicto
XI
y
Juan
XXII, fueron resistidos por los expresados sobe–
ranos, sobre todo por los de Francia.