-164-
Un
Est.aclo que no se gobierna
á
si 1nisn1o, no
es Estado, es decir, no está en posesion de todos
l1>S atributos inherentes
á
su personalidad. Es, por
lo tanto, un absurdo jurídico suponer que hay un
Estado soberano que no se gobierna, sino que está
sujeto
á
los ilnpulsos que le itnprin1e una autoridad
extraña. Este absurdo es el que pretenden realizar
los que procla1nan que las leyes dictadas para ar–
nlonizar el ejercicio del culto católico con las necesi·
clacles del órden público no pueden producir sus
efectos n1ientras no sean consentidas por el supremo
1nandatario de la Iglesia.
79.-Hemos dicho, por ültüno, que las asevera–
ciones del ex-vicario señor Clara tan1poco se ar–
nlonizan con los principios especiales del derecho
canónico.
Segun estos prineipios) seg·un las leyes ecJesiás–
tícas,
el patronato
se adquiere por edificacion
y dotacion.
Por otra parte,
á
nadie
se
le ha
ocurrido poner en eluda que los soberanos españoles
fundaron y dotaron con cuantiosas rentas, nun1e–
rosas iglesias y n1onasterios en A1nérica; realizaron
el prodigio&'o portento ele convertir
á
la doctrina del
evangélio un in1nenso nún1ero de infieles y de en–
. anchar, ele una manera asombrosa, los dominios es–
pírituales del Papa. Su celo á este respecto fué tan
grande, el resultado ele sus esfuerzos tan vasto y sus
. l'Yicio
á
la Iglesia tan inn1ensos que el Papa Ale-