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Un

Est.aclo que no se gobierna

á

si 1nisn1o, no

es Estado, es decir, no está en posesion de todos

l1>S atributos inherentes

á

su personalidad. Es, por

lo tanto, un absurdo jurídico suponer que hay un

Estado soberano que no se gobierna, sino que está

sujeto

á

los ilnpulsos que le itnprin1e una autoridad

extraña. Este absurdo es el que pretenden realizar

los que procla1nan que las leyes dictadas para ar–

nlonizar el ejercicio del culto católico con las necesi·

clacles del órden público no pueden producir sus

efectos n1ientras no sean consentidas por el supremo

1nandatario de la Iglesia.

79.-Hemos dicho, por ültüno, que las asevera–

ciones del ex-vicario señor Clara tan1poco se ar–

nlonizan con los principios especiales del derecho

canónico.

Segun estos prineipios) seg·un las leyes ecJesiás–

tícas,

el patronato

se adquiere por edificacion

y dotacion.

Por otra parte,

á

nadie

se

le ha

ocurrido poner en eluda que los soberanos españoles

fundaron y dotaron con cuantiosas rentas, nun1e–

rosas iglesias y n1onasterios en A1nérica; realizaron

el prodigio&'o portento ele convertir

á

la doctrina del

evangélio un in1nenso nún1ero de infieles y de en–

. anchar, ele una manera asombrosa, los dominios es–

pírituales del Papa. Su celo á este respecto fué tan

grande, el resultado ele sus esfuerzos tan vasto y sus

. l'Yicio

á

la Iglesia tan inn1ensos que el Papa Ale-