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qne su único titulo ó fundan1ento consistiera en la–
concesiones pontificias. La priinera 1ey del titulo
6o
libro
1
dice:
~por
cuanto el derecho de patro–
nato
eclesiástico ~
nos pertenece en todo el .Estado
de las indias,
ctsi por haberse desc2tbierto
y
adquiri–
clo ctquel
n~tevo 1n'IJt1"vdo~
edificado y dotado en él las
•
iglesias y 1no·nasterios
á
nuestras costas,
como por
habersenos concedido por bulas de los sumos ponti–
tices.»
La ley 3 del1nismo título y libro, manifiesta que
los reyes proveían por costtunbre las iglesias y pa–
ra fortalecer este derecho los sumos pontífices la
toleraron desde tiempo in1nemorial.
La 1nünna santa sede ha reconocido que el pa–
tronato de los reyes de España no reposaba exclu–
sivanlente en concesiones graciosas de los pontífices.
gn
el concordato celebra(lo en 1753, reflriendose
á
aquel, se dice: << hallandose apoyado su derecho en
bulas, y privilegios apostólicos
y en otros Utulos y
derechos alegados po1' ellos
'Q
70.-El doctor José Maria Terreros, mie1nbro
(lel senado del clero en otra época,
á
cuyas opi–
niones hmnos hecho referencia, decía en 1834, des–
pues de argumentar con criterio sereno en el sen–
tido de las ideas que defenden1os: «es pues fnerét
<le toda duda, que el patronato no tuvo su orígen
en las gracias
y
dones ele la santa sede: sus fun ..
d.a1nentos son la
j
nsticia, el órden, la conve1uenc1a,