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resolutorio del r9mano pontífice, llespues de san–

cionados?

65.·-Admnas, la 1nisma Constitucion

e

ice:

«

Cor–

responde al congreso aprobar ó desechar los con–

t;ordatos con la silla apostólica,

y arreglrw el ejerci–

cio clel patranato en toda la nacion.

»

(1)

El sentido claro de esta disposicion, así con1o la

estructura gramatical que se le ha dado, 1nanifiestan

que el congTeso,

independiente1nente de los con·

cordatos que puede aprobar ó desechar, esta facul–

tado para regla1nentar

el ejercicio del patronato.

Y cierta1nente, no se le habría conferido esta atri–

bucion, si lvs legisladores hubieran procedido bajo el

Gonvencüniento de que elJ os por si solos, sin la

anuencia de la córte pontíficia, no podían dar exis–

tencia legal al patronato.

66.-Por otra parte la Constitucion nacional

y

los poderes del Estado solo pueden considerar al

jefe suprmno de la ig·lesia católica, en sus relacio–

nes con la sodedad civil, bajo estos dos ÍJnntos de

vista: ó co1no soberano espiritual de una gran coinu–

nion religiosa, ó con1o soberano ten1poral de nn

Estado, que hoy es 1nera1nente ficticio.

67.-Considerado bajo el prüner aspecto, su anto–

ridacl no está ni puede estar 1nas arriba de la del

gobierno civil; no puede entravar ni entorpecer el

(l. )

Artículo G7 inciso 19 de la Con titucion.