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. - 148-

fiere al poder ejecutivo el ejercicio del derecho de

patronato; y

e~to

debe entenderse

en el supuesto de

q_2te se obtenga

legítiman~ente,

segun lo

rQu~ere

la

naturaleza de la cosa.»

De las frases copiadas se deduce que en concepto

del doctor Clara:

1

o

El gobierno argentino no posee

ni puede ejereer legítima1uente el patronato sin

el consentüniento expreso de la santa sede; 2° Que

el patronato ejercido por los soberanos de España

no es un derecho inherente

á

la soberanía civil,

sino

una gracia otor.r;ada porr el Papa;

3° Que el

gobierno de la República no ha heredado esa pre–

rogati va, segun expresas declaraciones del romano

pontífice. Analicen1os

7

estas djversas conclusiones.

Ante todo, es absolutarnente falso, en el terreno

legal, que el gobierno argentino necesite el con–

sentimiento del Papa, obtenido por medio de un

concordato, para poseer y ejercer legítünamente el

patronato y que en este sentido deban interpletar–

se los artículos constitucionales refere:r:tes

á

la

1nateria. N o acepta1nos esta clase de her1neneútica.

63.-La cnestion fué precisamente planteada y

resuelta en el congreso general constituyente de

Santa-Fé, cuando se discutieron los incisos 8

°

y

9

°

del artículo 83 de la Oonstitucion vigente. El

señor Zenteno, 111ien1bro de aquella corporacion",

propuso que los referidos incisos se co1npletaran con

esta adicion:

<<

prévio para ello un concordato co:t la