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santa sede», pues sin esta condicion creía que no
podía hacerse uso del derecho de patronato.
I.~a
adi–
cion no
~é
consentida; las observaciones que en fa–
vor de ella se hicieron fueron desatendidas y los re–
feridos incisos se aprobaron en la fonna que hoy tie–
nen. No hubo, pues, ni el1nas remoto intento de
someter el ejercicio del patronato al previo consen–
tiiniento de la santa sede.
64.-Esta creencia está corroborada por la in_
terpretacion que
á
las disposiciones recordadas le
dieron los dos bandos en que el congreso referido
estaba dividido. Al tratarse de sí el presidente de la
Reptí.blica debia ser necesaria1nente un ciudadano
católico, el señor Lavaysse, haciendose eco del gru–
po clerieal, djjo: que el que
tenia los derechos de
patronato nacional,
confonne
á
los incisos 8
°
y
9
°
del articulo 83, no podía dejar de ser católico.
El señor
Gutierrez~
jnterpretando á su vez los sen–
tin1ientos del elemento liberal, añadió que las obli–
gaciones
i1np~testas
al
ejec~ttivo
por el derecho de
patronato las iba
á
ejercer con la razon
y
no con
la
fé.
Todos
lo~
legisladores tenían, segun esto, el
(~onvencilniento
de que una vez aprobados los cita–
dos incisos del artículo 83 debían estos producir los
efectos de una ley,
a
cuya accion no pod1a ni debia
sustraerse el gobierno nacional
¿Se le ocurrjó
á
alg·uien que estarian sujetos al veto suspensivo
ó