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santa sede», pues sin esta condicion creía que no

podía hacerse uso del derecho de patronato.

I.~a

adi–

cion no

consentida; las observaciones que en fa–

vor de ella se hicieron fueron desatendidas y los re–

feridos incisos se aprobaron en la fonna que hoy tie–

nen. No hubo, pues, ni el1nas remoto intento de

someter el ejercicio del patronato al previo consen–

tiiniento de la santa sede.

64.-Esta creencia está corroborada por la in_

terpretacion que

á

las disposiciones recordadas le

dieron los dos bandos en que el congreso referido

estaba dividido. Al tratarse de sí el presidente de la

Reptí.blica debia ser necesaria1nente un ciudadano

católico, el señor Lavaysse, haciendose eco del gru–

po clerieal, djjo: que el que

tenia los derechos de

patronato nacional,

confonne

á

los incisos 8

°

y

9

°

del articulo 83, no podía dejar de ser católico.

El señor

Gutierrez~

jnterpretando á su vez los sen–

tin1ientos del elemento liberal, añadió que las obli–

gaciones

i1np~testas

al

ejec~ttivo

por el derecho de

patronato las iba

á

ejercer con la razon

y

no con

la

fé.

Todos

lo~

legisladores tenían, segun esto, el

(~onvencilniento

de que una vez aprobados los cita–

dos incisos del artículo 83 debían estos producir los

efectos de una ley,

a

cuya accion no pod1a ni debia

sustraerse el gobierno nacional

¿Se le ocurrjó

á

alg·uien que estarian sujetos al veto suspensivo

ó