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cicio de
su~
poderes. Aun que al afinnar esto se
incnrriria en evidentes inexactitudes, dicha afirnta–
cion cabi
en
las . esferas del debatej porque al
1nenos revelaría el propósito de procurar la refonna
de la ley
tan luego con1o la oportunidad se · pre–
sentase.
Pero negar que una ley no es ley; que
en hecho
legal, definitivan1ente consu1nado, no
existe, es negar la luz del dia, es protestar contra
la evidencia.
Veamos, sin embargo, cuales son
1
os argtunentos
de que se valen los que niegan al poder civil el de–
recho de patronato.
62.-El
ex-vicario señor Clara ; en la pastoral
n1encionada. anteriormente, deci.a:
«
El
pat.ro–nato no es un derecho inherent.e
á
la soberanía
civil; sino una gracia otorgada por el Papa
á.
los
soberanos.
El
buen sentido no pennite sostener
que los presidentes de las replÍ.blicas de América
que ni son reyes de España, ni sns sucesores, gocen
del derecho de ·patronato á estos concedidos.
Por
otra parte, respecto de los gobjernos de los paises
hispano~americanos ')
el rmnano pontífice ha d'eclara–
tlo repetidas veces)
q~te
no poseen este derecho )
á
n1enos que lo hayan obtenido por un concordato ce–
lebrado posterior1nenteá su independencia de la nle–
trópoli,.
Mas adelante agrega:
«La Oonstitucion nacjo–
nal , co1no se ha observado acertadamente, solo con-