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cicio de

su~

poderes. Aun que al afinnar esto se

incnrriria en evidentes inexactitudes, dicha afirnta–

cion cabi

en

las . esferas del debatej porque al

1nenos revelaría el propósito de procurar la refonna

de la ley

tan luego con1o la oportunidad se · pre–

sentase.

Pero negar que una ley no es ley; que

en hecho

legal, definitivan1ente consu1nado, no

existe, es negar la luz del dia, es protestar contra

la evidencia.

Veamos, sin embargo, cuales son

1

os argtunentos

de que se valen los que niegan al poder civil el de–

recho de patronato.

62.-El

ex-vicario señor Clara ; en la pastoral

n1encionada. anteriormente, deci.a:

«

El

pat.ro–

nato no es un derecho inherent.e

á

la soberanía

civil; sino una gracia otorgada por el Papa

á.

los

soberanos.

El

buen sentido no pennite sostener

que los presidentes de las replÍ.blicas de América

que ni son reyes de España, ni sns sucesores, gocen

del derecho de ·patronato á estos concedidos.

Por

otra parte, respecto de los gobjernos de los paises

hispano~americanos ')

el rmnano pontífice ha d'eclara–

tlo repetidas veces)

q~te

no poseen este derecho )

á

n1enos que lo hayan obtenido por un concordato ce–

lebrado posterior1nenteá su independencia de la nle–

trópoli,.

Mas adelante agrega:

«La Oonstitucion nacjo–

nal , co1no se ha observado acertadamente, solo con-