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leyes patrias, cuando las crean inco1npatibles con
los deb res de su conciencia religiosa y de preln.do ·.
Aunque esta teoría hace ineficaz toda fórnu1la
de juramento, y por lo tanto
€S
n1uy discutible, nos
linlitare1~1os
por el11101nento
á
una sencilla observa–
cion conducente al objeto de este capítulo.
Esas restricciones no pueden referirse en ningun
caso al reconcin1iento nlis1no del patronato nacional,
sino al1nayor ó 1nenor alcanc·e que la autoridad civil
quiera dar
á
su ingerencia.
~n
los asuntos disciplina–
rios de la Iglesia.
Si se refiriese
á
lo prünero, el
jnra1nento no tendria razon de ser en lo absoluto;
seria nr1a irrisoria burla
á
los poderes del Estado,
hecha con las apariencias de la 1nayor solmnnidad
é invocando para ello la cornplicidad de Dios y de
los santos evangelios.
¿Y
podría asegurar alguien que los respetables
y virtuosos sacerdotes que han ocupado las sillas
episcopales de la
igle~ia
argentina, se han valido
de un subterfugio indecoroso para alcanzar esos
puestos elevadQs? Sin duda que no ha sido asi. Las
fór1nnlas todas, que deja1nos
trascritas~
ya estén re-
11actadas en ténninos absolutos ó ya en ténninos
c:ondieionales, ünplican el
reconocin1i~nio
del patro–
nato nacional.
GO.-Admnas de los hechoK concretos expuestos,
hay otros que 1nanifiestan que el clero ha aceptado
y
,'e ha 01netü1o
á
1nucho. de los
priHcipio~
regula-