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leyes patrias, cuando las crean inco1npatibles con

los deb res de su conciencia religiosa y de preln.do ·.

Aunque esta teoría hace ineficaz toda fórnu1la

de juramento, y por lo tanto

€S

n1uy discutible, nos

linlitare1~1os

por el11101nento

á

una sencilla observa–

cion conducente al objeto de este capítulo.

Esas restricciones no pueden referirse en ningun

caso al reconcin1iento nlis1no del patronato nacional,

sino al1nayor ó 1nenor alcanc·e que la autoridad civil

quiera dar

á

su ingerencia.

~n

los asuntos disciplina–

rios de la Iglesia.

Si se refiriese

á

lo prünero, el

jnra1nento no tendria razon de ser en lo absoluto;

seria nr1a irrisoria burla

á

los poderes del Estado,

hecha con las apariencias de la 1nayor solmnnidad

é invocando para ello la cornplicidad de Dios y de

los santos evangelios.

¿Y

podría asegurar alguien que los respetables

y virtuosos sacerdotes que han ocupado las sillas

episcopales de la

igle~ia

argentina, se han valido

de un subterfugio indecoroso para alcanzar esos

puestos elevadQs? Sin duda que no ha sido asi. Las

fór1nnlas todas, que deja1nos

trascritas~

ya estén re-

11actadas en ténninos absolutos ó ya en ténninos

c:ondieionales, ünplican el

reconocin1i~nio

del patro–

nato nacional.

GO.-Admnas de los hechoK concretos expuestos,

hay otros que 1nanifiestan que el clero ha aceptado

y

,'e ha 01netü1o

á

1nucho. de los

priHcipio~

regula-