-139-
En todo caso le quedaba co1no ültin1o recurso, s1 no
le convenía proceder con 2trreglo
á
los preceptos
ele la
1~
bivil, renunciar el
cargo~
y pedir al snn1o
pontífice que lo desligara del vínculo contraído, con1o
lo hizo en el PerlÍ. el _muy ilustrado y virtuoso obis–
po de Puno, cloctor Juan An1brosio Huerta, cuando
creyó qne .las ünposiciones del poder secular ten–
dían
á
sojuzgat su conciencia y sus deberes de
prelado católico.
Si el doctor J\fedrano prefirió
prestar el jnra1nento que se le ·propuso fué, pues,
por que habia adl}nirido el eonvencüniento ele qne
el gobierno de
la Repüblica ejercía el patronato
nacional, co1no nna atribucion legítilna de su auto–
rielad.
58.~La
fórn1ula del jnra1nento prestado por
Jos obispos, ante la autoridad civil, se· fué nlodi–
ficanclo
á
111edida que se acenttí.aron las exjgencias
ele la corte pontificia, en sus relaciones con los so–
beranos ten1porales.
El 6 de Agosto de
1859
el doctor José Vicente
BJa1nires de
A
rellano, obispo electo de Córdoba; y
el 9 de Agosto del nlisn1o año, fray Nicolás Al–
clazor, obispo electo ele San Juan de Cuyo, presta–
ron, ante el nlinistro de justicia doctor Pedro L.
Fnnes, el siguiente jura1nento: <<Juro por Dios nu–
estro Señor
y
estos san tos evang·elios, ser fiel
á
la
nacion~
su soberania
y
alto patronato;
que lo guar–
daré en todo
y
por todo llana1nente sin impedimen-
•