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-139-

En todo caso le quedaba co1no ültin1o recurso, s1 no

le convenía proceder con 2trreglo

á

los preceptos

ele la

1~

bivil, renunciar el

cargo~

y pedir al snn1o

pontífice que lo desligara del vínculo contraído, con1o

lo hizo en el PerlÍ. el _muy ilustrado y virtuoso obis–

po de Puno, cloctor Juan An1brosio Huerta, cuando

creyó qne .las ünposiciones del poder secular ten–

dían

á

sojuzgat su conciencia y sus deberes de

prelado católico.

Si el doctor J\fedrano prefirió

prestar el jnra1nento que se le ·propuso fué, pues,

por que habia adl}nirido el eonvencüniento ele qne

el gobierno de

la Repüblica ejercía el patronato

nacional, co1no nna atribucion legítilna de su auto–

rielad.

58.~La

fórn1ula del jnra1nento prestado por

Jos obispos, ante la autoridad civil, se· fué nlodi–

ficanclo

á

111edida que se acenttí.aron las exjgencias

ele la corte pontificia, en sus relaciones con los so–

beranos ten1porales.

El 6 de Agosto de

1859

el doctor José Vicente

BJa1nires de

A

rellano, obispo electo de Córdoba; y

el 9 de Agosto del nlisn1o año, fray Nicolás Al–

clazor, obispo electo ele San Juan de Cuyo, presta–

ron, ante el nlinistro de justicia doctor Pedro L.

Fnnes, el siguiente jura1nento: <<Juro por Dios nu–

estro Señor

y

estos san tos evang·elios, ser fiel

á

la

nacion~

su soberania

y

alto patronato;

que lo guar–

daré en todo

y

por todo llana1nente sin impedimen-