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inducia novedad en esta parte de la administracion

eclesiástica.

El secretario de gobierno) éuyas fu

iones desmn–

peñaba entonces el en1Ínente estadista,

se~or

Bernar–

dino Rivadavia, contestó en estos términos:

«La

cuestion gue pron1ueve el señor provisor, aparece

prevenida por los tértninos nlisn1os ele la resolucion

del congTeSC\ de

21

de Setien1bre del año

19,

pues el que designó el ejercicio de las facultades

extraordinarias con que dispuso invistiese al go–

bernador de este obispado, no fué solo entretanto

se allanaba la comunicacion con la silla apostólica,

sino·n1ientras se fonnaban los convenientes

concor~

datos, lo que en efecto está fundado en un principio

cuya doctrina

y

práctica es recibida, ele que

la

con1unicacion con una corte ó autoridad cualquiera

debe er:tenderse sien1pre oficial. En su virtud el

gobierno ha declarado que contintí.e el caso en que

se ha estado desde la fecha del citado acuerdo d0l

congreso.»

Cualesquiera que sean las observaciones que la

anterior resolucion pueda sugerir, es indudable

que tanto ella, con1o la

cons~1lta

del gobernador

del obispado de Buenos Aíres) manifiestan que los

funcionarios n1as caracterizados de la iglesia ar–

gentina se so1netieron

á

las decisiones del congreso

nacional, reconociendo in1plicita1nente su facultad

de legislar en estas n1.aterias· facultad derivada,

á