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inducia novedad en esta parte de la administracion
eclesiástica.
El secretario de gobierno) éuyas fu
iones desmn–
peñaba entonces el en1Ínente estadista,
se~or
Bernar–
dino Rivadavia, contestó en estos términos:
«La
cuestion gue pron1ueve el señor provisor, aparece
prevenida por los tértninos nlisn1os ele la resolucion
del congTeSC\ de
21
de Setien1bre del año
19,
pues el que designó el ejercicio de las facultades
extraordinarias con que dispuso invistiese al go–
bernador de este obispado, no fué solo entretanto
se allanaba la comunicacion con la silla apostólica,
sino·n1ientras se fonnaban los convenientes
concor~
datos, lo que en efecto está fundado en un principio
cuya doctrina
y
práctica es recibida, ele que
la
con1unicacion con una corte ó autoridad cualquiera
debe er:tenderse sien1pre oficial. En su virtud el
gobierno ha declarado que contintí.e el caso en que
se ha estado desde la fecha del citado acuerdo d0l
congreso.»
Cualesquiera que sean las observaciones que la
anterior resolucion pueda sugerir, es indudable
que tanto ella, con1o la
cons~1lta
del gobernador
del obispado de Buenos Aíres) manifiestan que los
funcionarios n1as caracterizados de la iglesia ar–
gentina se so1netieron
á
las decisiones del congreso
nacional, reconociendo in1plicita1nente su facultad
de legislar en estas n1.aterias· facultad derivada,
á