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con1o las indulgencias, exceptuando tan solan1ente
las qne toca,al fuero sacran1ental de la penitencia
ó
int¿rno de Ja conciencia.)
2° Derecho de la nacion para negar el
pa~e
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exequatur á todo
doc11111ento
pontificio que deba
expedirse ó ejecutarse en su
territorio) sie1npre
que la autoridad respectiva juzgue que dando -cur–
so á dicho docun1ento se
inferirá un grave 1nal"á
la Iglesia
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al Estado,
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sufrirán algun 1nenoscabo
los derechos de la República.
3° Deber de dar el pase á las bulas ó breves pon–
tificios que no se hallen en el caso anterior·
4° Deber de todos los súbditos del Estado que
reciban bulas ó· bre-ves pontificios, no
referentes
al fuero de
la conciencia) de presentarlos á la au–
toridad co1npetente
y
solicitar de ella el pase
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exequatur, antes de ponerl0s en ejecucion.
Todo esto es un reconocin1iento explícito, claro
y tenninante de la existencia del patronato nacional,
corno atribucion propia del poder civil.
54 -Antes de que se produjeran estas opiniones)
desde .el año
1~10,
se habia escuchado, en el n1isn1o
sentido, el parecer de una de las lun1breras del
clero argentino ,-del señor don Gregorio Fnnes')
dean entonces de la catedral de Córdoba. Consul–
tado por el gobierno provisional de aquella fecha,
que aun no era francamente
revolucionario, su–
puesto que solo se atribuía el ejercicio de la autori-