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con1o las indulgencias, exceptuando tan solan1ente

las qne toca,al fuero sacran1ental de la penitencia

ó

int¿rno de Ja conciencia.)

2° Derecho de la nacion para negar el

pa~e

6

exequatur á todo

doc11111ento

pontificio que deba

expedirse ó ejecutarse en su

territorio) sie1npre

que la autoridad respectiva juzgue que dando -cur–

so á dicho docun1ento se

inferirá un grave 1nal"á

la Iglesia

6

al Estado,

6

sufrirán algun 1nenoscabo

los derechos de la República.

3° Deber de dar el pase á las bulas ó breves pon–

tificios que no se hallen en el caso anterior·

4° Deber de todos los súbditos del Estado que

reciban bulas ó· bre-ves pontificios, no

referentes

al fuero de

la conciencia) de presentarlos á la au–

toridad co1npetente

y

solicitar de ella el pase

6

exequatur, antes de ponerl0s en ejecucion.

Todo esto es un reconocin1iento explícito, claro

y tenninante de la existencia del patronato nacional,

corno atribucion propia del poder civil.

54 -Antes de que se produjeran estas opiniones)

desde .el año

1~10,

se habia escuchado, en el n1isn1o

sentido, el parecer de una de las lun1breras del

clero argentino ,-del señor don Gregorio Fnnes')

dean entonces de la catedral de Córdoba. Consul–

tado por el gobierno provisional de aquella fecha,

que aun no era francamente

revolucionario, su–

puesto que solo se atribuía el ejercicio de la autori-