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-129-

doctores Gregorio Tagle, Juan

J

ose Cernadas, J\1i–

g·nel Villegas

y

Vicente Lopez; los teólogos canonis–

tas, doctores Paulino Gari, G-regorio·Go1nez

y

Do–

Iningo Victorio Achega;

1

os profesores de derecho,

doctores Roque Saenz Peña, Gabriel Ocatnpo, J acin–

to Cárdenas, Marcelo Ga1nboa, DaJn1acio Velez, Va–

lentin Alsina, Baldon1ero Garcia

y

Tomás Ancho–

rena.

53.-I.~a

opinion de este tí.ltilno

tiene especial

ünportancia en la materia, por haber pertenecido

en cierto n1odo

á

la · escuela de los 1nas avanzados

partidarios de las prerogativas que la santa sede

se atribuye. Estas ideas las n1anifmtó en el curso

de su extenso infortne, contraid0

á

co1nbatir, con

ardor inusitado, Tos ataques de que

á

su juicio habian

sido objeto la iglesia católica

y

sus nünistros, por

parte del fiscal de

aquella época, señor doctor

Pedro José Agrelo.

Sin e1nbargo, al llegar á la parte pertinente de

la consulta, es decir

á

la tercera

proposi{~ion,

ex–

presó que la ad1nitia, pero e1

t

la siguiente forma:

«

Iten1 reconoce y sostiene f]_Ue entre e3tos derechos

y regalías de la soberanía, es tanto mas precioso y

principal el de proteccion y tuicion de la Reli,

gion Católica Apostólica Ro1nana

y

de

sus

igl ~sias fundadas

y

edificadas dentro de su territorio

1

cuan~o

que nace de un deber el1nas sag-rado,

y

que

1nas interesa

á

la felicidad del país.» .