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doctores Gregorio Tagle, Juan
J
ose Cernadas, J\1i–
g·nel Villegas
y
Vicente Lopez; los teólogos canonis–
tas, doctores Paulino Gari, G-regorio·Go1nez
y
Do–
Iningo Victorio Achega;
1
os profesores de derecho,
doctores Roque Saenz Peña, Gabriel Ocatnpo, J acin–
to Cárdenas, Marcelo Ga1nboa, DaJn1acio Velez, Va–
lentin Alsina, Baldon1ero Garcia
y
Tomás Ancho–
rena.
53.-I.~a
opinion de este tí.ltilno
tiene especial
ünportancia en la materia, por haber pertenecido
en cierto n1odo
á
la · escuela de los 1nas avanzados
partidarios de las prerogativas que la santa sede
se atribuye. Estas ideas las n1anifmtó en el curso
de su extenso infortne, contraid0
á
co1nbatir, con
ardor inusitado, Tos ataques de que
á
su juicio habian
sido objeto la iglesia católica
y
sus nünistros, por
parte del fiscal de
aquella época, señor doctor
Pedro José Agrelo.
Sin e1nbargo, al llegar á la parte pertinente de
la consulta, es decir
á
la tercera
proposi{~ion,
ex–
presó que la ad1nitia, pero e1
t
la siguiente forma:
«
Iten1 reconoce y sostiene f]_Ue entre e3tos derechos
y regalías de la soberanía, es tanto mas precioso y
principal el de proteccion y tuicion de la Reli,
gion Católica Apostólica Ro1nana
y
de
sus
igl ~sias fundadas
y
edificadas dentro de su territorio
1
cuan~o
que nace de un deber el1nas sag-rado,
y
que
1nas interesa
á
la felicidad del país.» .