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__: 120-

que se le presenten de la santa silla,

y

que ema-

.

.

nen de las facultades

y

reservas que le tíene recono-

cidas la igiesia universal, y disciplina genéralmente

recibida: pero para evitar abusos

y

que no

~e

ale–

gue

en tiempo alguno C?nsentimientó

y

posesion,

reconoce al 1nisn1o tie1npo

y

sostiene, que lo deba

negar

á

todo lo

que

sea cuando 1nenos dudoso

y

controvertible en su

reconocilniento por parte de

la n&cion,

sosteniendo con preferencia en tales

dudas

la

juri~diccion

prirrliti va de las iglesias,

hasta que se ponga expedita nuestra comunicacion

é

inteligencia <dieial con el prhnado.

e-

14a El

gobierno reconoce eomo confor1ne

á

todo

principio de derecho público,

y

á

.las declaraciones

hechas en la

nlat~ria,

que está incon1unicacion

y

falta de inteligencia oficial no se considerará haber

éesado, mientras por parte de su santida(l no se faei ·

te un ajuste

y

concordato, en que se reconozcan recf

procamente los derechos

y

regalías de la soberanía

de la nacion en sus iglesias,

y

las que competan,

y

deban

reservarse en estas

distan~ias

á

dicho

primado,. ·

-Como se vé, en las catorce proposiciones anteriores

se plantean y resuelven las cuestio"nes mas graves que

eon reJacion al patronato nacional se pueden presen.–

. tar. Limitandonos por ahora

á

la sil11ple cuestion de

su existencia, es decir

á

la de si el gobierno argentino

se encuentra en legítima

po~e~ion

de . este:derecho,