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acuerdo: y que deben tambien por esta razon rete–
nerse
y
suplicarse las provisiones que ,ha princi–
piado
á
despachar, como cualesquiera otras que
sucesivamente hiciese en igual fortna.
, 9a
Item reconoce .y sostiene que ningun
s~b
dito de la nacion, 1nanteniendo su carácter
ele
ciu–
dadano, puede otorgar
llanamente el
juramento
que se exige en la consagracion de los
obispos~
sin
declarar en el mismo, que no tienen sus cláusulas
n1as
valor que
reconocerle
á
su santidad su pri–
mado y serie \1n hijo obediente, cotno todos, en
cuanto no se oponga
á
los derechos
preferent~s
de
la
n~cion
é independencia de sn8 iglesias confor–
me
á
la gerarquia establecida por Jesucristo, y que
el que lo haya prestado de otro 1nodo,
y
no se su–
jete
á
tales modificaciones y correctivos, no puede
obtener destino alguno en la República.
, 10.
Item reconoce y sostiene que todo obispo,
como
todo empleado)
y con doble razon, sin peijui–
cio de las limitaciones y correctivos que debe poner
al referido juramento al tien1po de otorgarlo, debe
prestar
á
la nacion por separado, con1o las leyes lo
mandan, unjuramento preferente de fidelidad y res–
peto
á
su soberanía y su gobierno, reconociéndole
como una atribucion suya esencial
é
inalienable, el
patronato de sus iglesias con toda la extension y
regalías que dichas leyes le
tienen declaradas, y