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118-

acuerdo: y que deben tambien por esta razon rete–

nerse

y

suplicarse las provisiones que ,ha princi–

piado

á

despachar, como cualesquiera otras que

sucesivamente hiciese en igual fortna.

, 9a

Item reconoce .y sostiene que ningun

s~b­

dito de la nacion, 1nanteniendo su carácter

ele

ciu–

dadano, puede otorgar

llanamente el

juramento

que se exige en la consagracion de los

obispos~

sin

declarar en el mismo, que no tienen sus cláusulas

n1as

valor que

reconocerle

á

su santidad su pri–

mado y serie \1n hijo obediente, cotno todos, en

cuanto no se oponga

á

los derechos

preferent~s

de

la

n~cion

é independencia de sn8 iglesias confor–

me

á

la gerarquia establecida por Jesucristo, y que

el que lo haya prestado de otro 1nodo,

y

no se su–

jete

á

tales modificaciones y correctivos, no puede

obtener destino alguno en la República.

, 10.

Item reconoce y sostiene que todo obispo,

como

todo empleado)

y con doble razon, sin peijui–

cio de las limitaciones y correctivos que debe poner

al referido juramento al tien1po de otorgarlo, debe

prestar

á

la nacion por separado, con1o las leyes lo

mandan, unjuramento preferente de fidelidad y res–

peto

á

su soberanía y su gobierno, reconociéndole

como una atribucion suya esencial

é

inalienable, el

patronato de sus iglesias con toda la extension y

regalías que dichas leyes le

tienen declaradas, y