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gentino en posesion legítima del patronato, como lo
pretente la escuela regalista,
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lo ej
ere
e acaso de
una manera abusiva é indebida?
La
~olucion satisfacto~ia
á
esta pregunta nos
eonduce,
á
su vez, al exámen de otras qne le están
intimamente
ligadas)
á
saber :
¿son válidas las
leyes dadas por el gobierno de la Repúbliea refe–
rentes
á
la existencia del dicho patronato y á la ma–
nera de ejercerlo ? ¿Son aplicables, en la actualidad,
todas
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parte de las leyes de indias que regla·
mentaron esta 1nateria?
A primera vista parece que tr_ataramos de abor–
dar un debate supérfluo. La existencia tlel patro–
nato nacional
y
su legítilno ejercicio por la autoridad
civil constituyen un hecho
y
nna conviccion perfec–
tanlente gravados en la conciencia de la casi univer–
salidad de los argentinos
Parece,
pues~
que nos
propusieran1os convencer
á
los ya convenciJos y
conquistar prosélitos plegados de antemano
á
las
banderas del regalismo.
· Efectivamente, no son solarnente los ciudadanos
laicos y los sindicados de opiniones liberales los que
han defendido este atributo de la soberania argentina·
En las filas mas respetables del clero y en los cír–
culos de las personas mas distinguidas del partido
clerical, ha habido ta1nbien numerosas voces que
se han levantado en su defensa.
A este respecto hay hechos de muy marcada