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gentino en posesion legítima del patronato, como lo

pretente la escuela regalista,

6

lo ej

ere

e acaso de

una manera abusiva é indebida?

La

~olucion satisfacto~ia

á

esta pregunta nos

eonduce,

á

su vez, al exámen de otras qne le están

intimamente

ligadas)

á

saber :

¿son válidas las

leyes dadas por el gobierno de la Repúbliea refe–

rentes

á

la existencia del dicho patronato y á la ma–

nera de ejercerlo ? ¿Son aplicables, en la actualidad,

todas

6

parte de las leyes de indias que regla·

mentaron esta 1nateria?

A primera vista parece que tr_ataramos de abor–

dar un debate supérfluo. La existencia tlel patro–

nato nacional

y

su legítilno ejercicio por la autoridad

civil constituyen un hecho

y

nna conviccion perfec–

tanlente gravados en la conciencia de la casi univer–

salidad de los argentinos

Parece,

pues~

que nos

propusieran1os convencer

á

los ya convenciJos y

conquistar prosélitos plegados de antemano

á

las

banderas del regalismo.

· Efectivamente, no son solarnente los ciudadanos

laicos y los sindicados de opiniones liberales los que

han defendido este atributo de la soberania argentina·

En las filas mas respetables del clero y en los cír–

culos de las personas mas distinguidas del partido

clerical, ha habido ta1nbien numerosas voces que

se han levantado en su defensa.

A este respecto hay hechos de muy marcada