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-103-

En cuanto al ·Perü, no solamente ha revindicado

y

·ejercido

siempi~e

el patronato, en la forma antes

indicada, siguiendo

á

este respecto una prática cons–

tante

y

obedeciendo

á

una jurisprudencia uniforme,

sino que cuando intentó celebrar un concordato en

1853

para procurar la n1ejor arn1onia entre las dos

potestades~

el senado rwcional, conforme

á

sus atri–

buciones constitucionales de entonces, dió al presi–

dente de la Republica las instrucciones futldátnenta–

les qLle habían de comunicarse al negoeiador peruano.

La prünera de dichas instrucciones decía:

~Quedará

claramente establecido que el presidente de la Re–

pública ha de continuar ejerciendo el patronato

con1o lo ejercían los reye-> .de España .

No

se con–

senti1"á, por

consigltiente~

qne

la santa sede se

reserve algun beneficio

ó

dignidad eclesiástica.,

La 7

~

estaba concebida asi:

'Qu0

los obispos

electos puedan gobernar sus iglesias antes de recibir

las bulas de su institucion, y solo con Ja presentacion

y

nota de ruego

y

encargo

á

los cabildos en serie

vacante.»

En las demas instrucciones predominaba igual es–

píritu. Todas son tan claraH y expresivas que no

han menester de cornentario para demostrar ·que

tienden

á

dar al patronato

nacion~lla

nlis1na exten–

sa significacion que le hemos atribuido.

Para no ser 1nas difusos en esta parte concluire–

mos con Bolivia, una de las repúblicas de Sud-An1é-