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En cuanto al ·Perü, no solamente ha revindicado
y
·ejercido
siempi~e
el patronato, en la forma antes
indicada, siguiendo
á
este respecto una prática cons–
tante
y
obedeciendo
á
una jurisprudencia uniforme,
sino que cuando intentó celebrar un concordato en
1853
para procurar la n1ejor arn1onia entre las dos
potestades~
el senado rwcional, conforme
á
sus atri–
buciones constitucionales de entonces, dió al presi–
dente de la Republica las instrucciones futldátnenta–
les qLle habían de comunicarse al negoeiador peruano.
La prünera de dichas instrucciones decía:
~Quedará
claramente establecido que el presidente de la Re–
pública ha de continuar ejerciendo el patronato
con1o lo ejercían los reye-> .de España .
No
se con–
senti1"á, por
consigltiente~
qne
la santa sede se
reserve algun beneficio
ó
dignidad eclesiástica.,
La 7
~
estaba concebida asi:
'Qu0
los obispos
electos puedan gobernar sus iglesias antes de recibir
las bulas de su institucion, y solo con Ja presentacion
y
nota de ruego
y
encargo
á
los cabildos en serie
vacante.»
En las demas instrucciones predominaba igual es–
píritu. Todas son tan claraH y expresivas que no
han menester de cornentario para demostrar ·que
tienden
á
dar al patronato
nacion~lla
nlis1na exten–
sa significacion que le hemos atribuido.
Para no ser 1nas difusos en esta parte concluire–
mos con Bolivia, una de las repúblicas de Sud-An1é-