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1
~
La de simple presentacion de las personas
que deben desempeñar ciertos beneficios.
2
~
a de no1ninacion directa,
ó
con prévia pre-
sentacion, de las personas que deben desempeñar
otros beneficios.
3
~
Las que
tienden al cuidado del beneficio
1nis1no~
es decir
á
la conservacion
y
buena adroi–
nistracion de los bienes que lo forman
y
al buen de–
sempeño de las funciones del beneficiadoo Esto último
como 1nedio de conseguir lo primero é impedir que el
beneficio se ponga al servicio de intereses opuestos
á
los fundamentales derechos del patrono que lo insti–
tuyó.
38.-En todos los casos de patronato, tal es la
.mas general significacion que la jurisprudencia cons–
tante de las naciones le ha dado; en Inuchos casos,
con el consentimento de los soberanos pontífices.
Las leyes de indias, que han tratado con profusion
esta materia
y
que atribuyeron
á
los soberanos de ·
España la mas ámplia y decisiva intervencion en
los asuntos eclesiásticos,
rnarcan
las verdaderas
tendencias de la legislacion española sobre el parti–
cular y eonfirman nuestras ideas ..
El patronato que la Francia ejerce hoy con res–
pecto al culto católieo, es efecto del concordato
celebrado el 26 JL.esidor del año X y, tanto en este
pacto como en la legislacion de dicho pais, dictada