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1

~

La de simple presentacion de las personas

que deben desempeñar ciertos beneficios.

2

~

a de no1ninacion directa,

ó

con prévia pre-

sentacion, de las personas que deben desempeñar

otros beneficios.

3

~

Las que

tienden al cuidado del beneficio

1nis1no~

es decir

á

la conservacion

y

buena adroi–

nistracion de los bienes que lo forman

y

al buen de–

sempeño de las funciones del beneficiadoo Esto último

como 1nedio de conseguir lo primero é impedir que el

beneficio se ponga al servicio de intereses opuestos

á

los fundamentales derechos del patrono que lo insti–

tuyó.

38.-En todos los casos de patronato, tal es la

.mas general significacion que la jurisprudencia cons–

tante de las naciones le ha dado; en Inuchos casos,

con el consentimento de los soberanos pontífices.

Las leyes de indias, que han tratado con profusion

esta materia

y

que atribuyeron

á

los soberanos de ·

España la mas ámplia y decisiva intervencion en

los asuntos eclesiásticos,

rnarcan

las verdaderas

tendencias de la legislacion española sobre el parti–

cular y eonfirman nuestras ideas ..

El patronato que la Francia ejerce hoy con res–

pecto al culto católieo, es efecto del concordato

celebrado el 26 JL.esidor del año X y, tanto en este

pacto como en la legislacion de dicho pais, dictada