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nlientras con sus n1edidas no contrariasen las leyes

del Estado;

SCj

suprim.ió

el asentilniento de la santa

sede, antes requerido, para la enagenacioD: de los

bienes de la Iglesia; se prohibió la fundacion de

con ventos sin el prévio consentimiento de

la au–

toridad civil; se per1nitió

á

los religiosos abandonar

su profesíon; se

re~ervó

al poder laico la facultad

de declarar vacantes los beneficios eclesiáRticos: se

establecieron, en una palabra, multitud de prin–

cipios dia1netrallnente opuestos á los consignados

en el concordato.

La Hungría, ligada al pontificado por el mis1no

pacto, lo ro1npió, considerándolo restrictivo de los

derechos de la corona, y restableció la legalidad de

1848¡

que expresaba genuinamente

los derechos

in1nanentes de la sociedad política.

'

La Francia celebró en

1801

un concordato consi–

derado vigente hasta la fecha.

¿Ha puesto término

á los conflictos entre los poderes civil y eclesiástico?

El gobierno lo reconoee y lo cumple, pero con ar–

reglo

á

los artículos de la ley orgánica de 8 de Abril

de

1802

y

á

las declarac1ones del clero francés de

1682.

El pontífice ron1ano, por su parte, despues de

algun tiempo ' no ha aceptado todas las disposiciones

de dicha ley ni las declaraciones del mencionado

clero. Mas aun, algunas de dichas disposidones y

declaraciones son evidentemente incompatibles con

expresas

y

terminantes decisiones del

Syllab~~s

y