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nlientras con sus n1edidas no contrariasen las leyes
del Estado;
SCj
suprim.ióel asentilniento de la santa
sede, antes requerido, para la enagenacioD: de los
bienes de la Iglesia; se prohibió la fundacion de
con ventos sin el prévio consentimiento de
la au–
toridad civil; se per1nitió
á
los religiosos abandonar
su profesíon; se
re~ervó
al poder laico la facultad
de declarar vacantes los beneficios eclesiáRticos: se
establecieron, en una palabra, multitud de prin–
cipios dia1netrallnente opuestos á los consignados
en el concordato.
La Hungría, ligada al pontificado por el mis1no
pacto, lo ro1npió, considerándolo restrictivo de los
derechos de la corona, y restableció la legalidad de
1848¡
que expresaba genuinamente
los derechos
in1nanentes de la sociedad política.
'
La Francia celebró en
1801
un concordato consi–
derado vigente hasta la fecha.
¿Ha puesto término
á los conflictos entre los poderes civil y eclesiástico?
El gobierno lo reconoee y lo cumple, pero con ar–
reglo
á
los artículos de la ley orgánica de 8 de Abril
de
1802
y
á
las declarac1ones del clero francés de
1682.
El pontífice ron1ano, por su parte, despues de
algun tiempo ' no ha aceptado todas las disposiciones
de dicha ley ni las declaraciones del mencionado
clero. Mas aun, algunas de dichas disposidones y
declaraciones son evidentemente incompatibles con
expresas
y
terminantes decisiones del
Syllab~~s
y