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del concilio Vaticano. Por lo demas, la Francia, á
despecho del concordatoj ha reglamentado la ense–
ñanza, ha reprin.ido los abusos del clero, ha esta–
tuido el régitnen de los smninarios, ha modificado
el presupuesto del culto católico, ha suprimido ins–
tituciones religiosas: ha usado, en fin, de su propia
autoridad para impedir la supre1nacia de la Iglesia
sobre el Estado.
Vease como el escritor ortodoxo seílor Horoy
aprecia la tendencia general de los paises europeos
en esta materia:
e
Un
grupo de Estados, dice, no
menos 1nilitantes en su legalidad, con relacion al
sacerdocio, que e1 grupo de los Estados alemanes,
está formado por la Francia, la Bélgica, la Suiza
y
la Italia. La intolerancia confesional solo exis–
te en Suiza. El cesarismo hácia al cual se inclina
todo gobierno se descubre en ellos· La cuestion de
remnplazar la legalidad de los concordatos por la
legalidad constitucional es sucitada en ellos. Los
concordatos locales no tienen probabilidades de im–
plantarse con
excepcion de la Suiza.,
¿Por qué cuando las naciones
m~jor
aleccionadas
por la experiencia abandonan el can1i.ao de la lega–
lidad de los concordatos, para entrar en el sendero de
la legalidad constitucional, es decir de aquella que se
deriva de sus propias leyes, ha de seguir un camino
opuesto la República Argentina? Está visto que
los concordatos nada remedian, no son una solucion;
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