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del concilio Vaticano. Por lo demas, la Francia, á

despecho del concordatoj ha reglamentado la ense–

ñanza, ha reprin.ido los abusos del clero, ha esta–

tuido el régitnen de los smninarios, ha modificado

el presupuesto del culto católico, ha suprimido ins–

tituciones religiosas: ha usado, en fin, de su propia

autoridad para impedir la supre1nacia de la Iglesia

sobre el Estado.

Vease como el escritor ortodoxo seílor Horoy

aprecia la tendencia general de los paises europeos

en esta materia:

e

Un

grupo de Estados, dice, no

menos 1nilitantes en su legalidad, con relacion al

sacerdocio, que e1 grupo de los Estados alemanes,

está formado por la Francia, la Bélgica, la Suiza

y

la Italia. La intolerancia confesional solo exis–

te en Suiza. El cesarismo hácia al cual se inclina

todo gobierno se descubre en ellos· La cuestion de

remnplazar la legalidad de los concordatos por la

legalidad constitucional es sucitada en ellos. Los

concordatos locales no tienen probabilidades de im–

plantarse con

excepcion de la Suiza.,

¿Por qué cuando las naciones

m~jor

aleccionadas

por la experiencia abandonan el can1i.ao de la lega–

lidad de los concordatos, para entrar en el sendero de

la legalidad constitucional, es decir de aquella que se

deriva de sus propias leyes, ha de seguir un camino

opuesto la República Argentina? Está visto que

los concordatos nada remedian, no son una solucion;

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