-606 -
·
á renunciar derechos incontestables
y
á
circuns–
cribir la esfera ele accion de su soberanía, era de
todo punto in1posible llegar
á
la celebracion de un
convenio definitivo con la sa.nta sede.
342.-Contra el significado de estas tentativa
infructuosas, podrían decir los defensores del sis–
tema de los concordatos: ¿co1no otras naciones de
Europa y An1érica, tan celosas de sus
derecho~
y
dignidad como la Reptíblica Argentina, han cele–
brado esa clase de pactos? ¿Como para ellas no han
existido las huposibilidades de que hacen1os mérito?
El hecho es cierto. Se han celebrado multitud de
concordatos; pero
á
nuestra vez preguntamos: ¿cua–
les han sido los resultados obtenidos en los paises
no dispuestos
á
lnchar contra la corriente del pro–
greso y de la civilizacion modernas?
La Prusia celebró un concord.ato en 1821 y 1o
cotnplementó
c0n pactos posteriores. En 1870,
despues de
a
na série de dificultades apenas vencidas,
los obispos, de regreso del concilio Vaticano, se
reunieron en Fulda y promu1garon el nuevo dog·ma
de la infalibilidad pontificia. Condenaron
á
diver–
sos profesores _de Boun, de Breslau
y
de Brauns–
berg que
~e
negaban
á
aceptar la
innovacion
producida en materia de dogmas.
El
gobierno~
en defensa de los disidentes y de los
llamados
viejos
católicos.~
trató de eontener
á
los obispos con
medidas administrativas represivas
y
con el en-