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·

á renunciar derechos incontestables

y

á

circuns–

cribir la esfera ele accion de su soberanía, era de

todo punto in1posible llegar

á

la celebracion de un

convenio definitivo con la sa.nta sede.

342.-Contra el significado de estas tentativa

infructuosas, podrían decir los defensores del sis–

tema de los concordatos: ¿co1no otras naciones de

Europa y An1érica, tan celosas de sus

derecho~

y

dignidad como la Reptíblica Argentina, han cele–

brado esa clase de pactos? ¿Como para ellas no han

existido las huposibilidades de que hacen1os mérito?

El hecho es cierto. Se han celebrado multitud de

concordatos; pero

á

nuestra vez preguntamos: ¿cua–

les han sido los resultados obtenidos en los paises

no dispuestos

á

lnchar contra la corriente del pro–

greso y de la civilizacion modernas?

La Prusia celebró un concord.ato en 1821 y 1o

cotnplementó

c0n pactos posteriores. En 1870,

despues de

a

na série de dificultades apenas vencidas,

los obispos, de regreso del concilio Vaticano, se

reunieron en Fulda y promu1garon el nuevo dog·ma

de la infalibilidad pontificia. Condenaron

á

diver–

sos profesores _de Boun, de Breslau

y

de Brauns–

berg que

~e

negaban

á

aceptar la

innovacion

producida en materia de dogmas.

El

gobierno~

en defensa de los disidentes y de los

llamados

viejos

católicos.~

trató de eontener

á

los obispos con

medidas administrativas represivas

y

con el en-