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cuentra en posesion, y aceptarlos despues co1no un
favor.
Cuando se parte ele bases dia1netralmente opuestas
para
contratar~
todo convenio es ünposible.
341.-N
o hace1nos
suposiciones caprichosas
é
improbal.Jles.
Tenetnos ejemplos recientes de ten–
tativas análogas fracasadas por las pretensiones
inadmisibles de
la corte pontificia. Recordemos
algunos.
El 29 de Mayo de
1851
se fir1nó en Roma por
el cardenal .Antonelli, representante de su
santidad~
y el general
André~
Santa-Cruz, representante de
Bolivia, un proyecto ele concordato. En virtud ele
ese pacto se entregaba por co1npleto el régitnen de
la enseñanza, en las universidades, colegios y es–
eneJas~
á
los obispos; se reconocía el patronato na–
cional notablernente restringido en sus funciones,
con el carácter de una grada concedida por el papa;
con igual carácter se estipuló el enjuiciamiento de
los eclesiásticos por los tribunales laicos, con el
agregado de que en segunda y última instancia for–
Inarian parte del tribunal dos eclesiásticos nolnbra–
dos por el ordinario; se decidió la conservadon de
los rnonasterios de regulares de ambos
sexos
y
el
derecho de establecer otros nuevos; los casos no
previstos en el concordato debian resolverse con
arreg·lo á la disciplina de la Iglesia Católica, Apos–
tólica Rotnana:
en una palabra, se falsearon, en