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cuentra en posesion, y aceptarlos despues co1no un

favor.

Cuando se parte ele bases dia1netralmente opuestas

para

contratar~

todo convenio es ünposible.

341.-N

o hace1nos

suposiciones caprichosas

é

improbal.Jles.

Tenetnos ejemplos recientes de ten–

tativas análogas fracasadas por las pretensiones

inadmisibles de

la corte pontificia. Recordemos

algunos.

El 29 de Mayo de

1851

se fir1nó en Roma por

el cardenal .Antonelli, representante de su

santidad~

y el general

André~

Santa-Cruz, representante de

Bolivia, un proyecto ele concordato. En virtud ele

ese pacto se entregaba por co1npleto el régitnen de

la enseñanza, en las universidades, colegios y es–

eneJas~

á

los obispos; se reconocía el patronato na–

cional notablernente restringido en sus funciones,

con el carácter de una grada concedida por el papa;

con igual carácter se estipuló el enjuiciamiento de

los eclesiásticos por los tribunales laicos, con el

agregado de que en segunda y última instancia for–

Inarian parte del tribunal dos eclesiásticos nolnbra–

dos por el ordinario; se decidió la conservadon de

los rnonasterios de regulares de ambos

sexos

y

el

derecho de establecer otros nuevos; los casos no

previstos en el concordato debian resolverse con

arreg·lo á la disciplina de la Iglesia Católica, Apos–

tólica Rotnana:

en una palabra, se falsearon, en