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corresponde. La existencia de ese derecho de pa–

tronato ha quedado perf2cta1nente

justificada

y

él

solo basta, segun las IntlltipleH funciones que abraza,

para reglame.ntar

y

ordenar todos los puntos que

pudieran servir de materia

á

las diferentes claü–

sulas de un concordato.

340.-Las · tentativas que

se hagan para la

eelebracion de un concordato,

ó

seran colnpleta–

mente ineficaces,

ó

si conducen á algun resultado,

será, indudablernente, con menoscabo de la sobera–

nía

y

de la dignidad nacionales. Efectivamente: en

el capitulo X de1nostran1os la existencia de una ra–

dical incompatibilidad entre las tendencias de la

Iglesia

y

las de la sociedad política argentina: mu–

chos de los principios

y

doctrinaH condenadas por

la pri1nera forman parte integrante de las bases de

la constitucion orgánica de la segunda.

Sábese, por otra parte, que en n1ateria. de doctri–

nas y de autoridad, la corte pontíficia es intransi–

gente: no cede un ápire; no admite el tmnperamento

de

las contemporizaciones; cuando conviene en

algo~

no le da la forma del reconocimiento de un

derecho

ó

de una necesidad iJnpnesta por las cir–

cunstancias, sino el de un favor) de una concesion

ó

de una gracia.

Para llegar á la celebracion del

concordato seria, pues, necesario dobJegar la cerviz

ante la omnipotencia del

pontificado~

renunciar á

los derechos y prerogativas de que el pais se en-