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corresponde. La existencia de ese derecho de pa–
tronato ha quedado perf2cta1nente
justificada
y
él
solo basta, segun las IntlltipleH funciones que abraza,
para reglame.ntar
y
ordenar todos los puntos que
pudieran servir de materia
á
las diferentes claü–
sulas de un concordato.
340.-Las · tentativas que
se hagan para la
eelebracion de un concordato,
ó
seran colnpleta–
mente ineficaces,
ó
si conducen á algun resultado,
será, indudablernente, con menoscabo de la sobera–
nía
y
de la dignidad nacionales. Efectivamente: en
el capitulo X de1nostran1os la existencia de una ra–
dical incompatibilidad entre las tendencias de la
Iglesia
y
las de la sociedad política argentina: mu–
chos de los principios
y
doctrinaH condenadas por
la pri1nera forman parte integrante de las bases de
la constitucion orgánica de la segunda.
Sábese, por otra parte, que en n1ateria. de doctri–
nas y de autoridad, la corte pontíficia es intransi–
gente: no cede un ápire; no admite el tmnperamento
de
las contemporizaciones; cuando conviene en
algo~
no le da la forma del reconocimiento de un
derecho
ó
de una necesidad iJnpnesta por las cir–
cunstancias, sino el de un favor) de una concesion
ó
de una gracia.
Para llegar á la celebracion del
concordato seria, pues, necesario dobJegar la cerviz
ante la omnipotencia del
pontificado~
renunciar á
los derechos y prerogativas de que el pais se en-