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internacional, tefiriendose
á
los tratados pub1icos,
reconoce el empleo de dos recursos, en favor del
soberano burlado:
ó
bien declarar roto el pacto,
ó
apelar
á
las armas para hacerse justicia.
El empleo del primer recurso nada ren1ediaria,
si se tratase de una violacion qne con1prometiese
derechos ünportantes del Estado. ¿Y co1no se po–
dria apelar
á
las armas para oblig·ar al papa
á
cum–
plir el pacto firmado por él, en las condiciones
á
que
hoy se encuentra sujeto el ejercicio de su autoridad?
¿
Consentiría la Italia que nacion alguna llevase
las
hostil~dadEs
ó
la guerra al Vaticano
7
es deeir
á
su propio territorio?
Ademas,
1~.
ley italiana de garantías en favor del
romano pontífice, ha declarado sagrada é inviolable
la per::wna de éste. La Italia se ha con1prometido
á
respelar y defender d1cha inviolavilidad.
(l)
Por
consiguiente, cualquiera nacion estraña que in,
tentase emplear rnedidas coercitivas contra el papa,
para hacer efectiva la responsabilidad de sus actos
como poder soberano, se estrellaría contra las leyes
de la Italia, tendria que luchar con esta.
N
o habiendo 1nedio de hacer efectiva la respon·
~abilidad
de los papas, en su carácter de soberanos
contratantes, no se les puede reconocer facultad
para celebrar concordatos con carácter internacio-
(1)
A1'tículos
1°
y 2
~
de la ley italiana de
13
de Mayo de
1871.