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internacional, tefiriendose

á

los tratados pub1icos,

reconoce el empleo de dos recursos, en favor del

soberano burlado:

ó

bien declarar roto el pacto,

ó

apelar

á

las armas para hacerse justicia.

El empleo del primer recurso nada ren1ediaria,

si se tratase de una violacion qne con1prometiese

derechos ünportantes del Estado. ¿Y co1no se po–

dria apelar

á

las armas para oblig·ar al papa

á

cum–

plir el pacto firmado por él, en las condiciones

á

que

hoy se encuentra sujeto el ejercicio de su autoridad?

¿

Consentiría la Italia que nacion alguna llevase

las

hostil~dadEs

ó

la guerra al Vaticano

7

es deeir

á

su propio territorio?

Ademas,

1~.

ley italiana de garantías en favor del

romano pontífice, ha declarado sagrada é inviolable

la per::wna de éste. La Italia se ha con1prometido

á

respelar y defender d1cha inviolavilidad.

(l)

Por

consiguiente, cualquiera nacion estraña que in,

tentase emplear rnedidas coercitivas contra el papa,

para hacer efectiva la responsabilidad de sus actos

como poder soberano, se estrellaría contra las leyes

de la Italia, tendria que luchar con esta.

N

o habiendo 1nedio de hacer efectiva la respon·

~abilidad

de los papas, en su carácter de soberanos

contratantes, no se les puede reconocer facultad

para celebrar concordatos con carácter internacio-

(1)

A1'tículos

y 2

~

de la ley italiana de

13

de Mayo de

1871.