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rechos

y

prerogativas

á

los de los demas.

Estaban

investidos, por lo tanto, de suficientes

facultades

para celebrar tratados públicos y ·concordatos. La

ilnportancia práctica de estos convenios, nacia ele

la influencia ejercida

~ntónces

sobre la 1narcha

política y social de los pueblos, por el sentimiento

religioso.

A

fin de poner

á

raya los excesos del

fanatis1no y los abusos del clero, era preciso pro–

ceder de acuerdo con los papas, y ese acuerdo se

establecia por 1nedio de los eoncordatos.

· Los soberanos temporales se encontraban en la al–

ternativa:

ó

de proceder por si solos, en virtud de

sus propias facultades') luchando contra la co.rriente

del fanatismo;

ó

de solicitar el acuerdo ele los ro–

manos pontífices par<:'. contar con el apoyo moral

de su autoridad.

El primer medio

solia dar

orígen

á

la violencia,

á

la lucha y á 1nas gra–

ve'{ desórdenes. Dado el estado de los

ánin1os~

esas medidaB eran al mismo timnpo

impopulares.

Por eso

se apeló al segundo 1nedio, al de los

concordatos, que si no ntejoraban

radicalm~nte

las cosas, tenian la virtud de aten1perar la vehe–

Inencia de las pasiones despertadas por el sentinlien–

to religioso.

Las razones que en esas épocas disculparon

ó

·

justificaron la celebracion de

los concordittos, han

desaparecido hoy por completo, especialmente tra–

trando~e

de

los

paises democráticos. La celebracion

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