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rechos
y
prerogativas
á
los de los demas.
Estaban
investidos, por lo tanto, de suficientes
facultades
para celebrar tratados públicos y ·concordatos. La
ilnportancia práctica de estos convenios, nacia ele
la influencia ejercida
~ntónces
sobre la 1narcha
política y social de los pueblos, por el sentimiento
religioso.
A
fin de poner
á
raya los excesos del
fanatis1no y los abusos del clero, era preciso pro–
ceder de acuerdo con los papas, y ese acuerdo se
establecia por 1nedio de los eoncordatos.
· Los soberanos temporales se encontraban en la al–
ternativa:
ó
de proceder por si solos, en virtud de
sus propias facultades') luchando contra la co.rriente
del fanatismo;
ó
de solicitar el acuerdo ele los ro–
manos pontífices par<:'. contar con el apoyo moral
de su autoridad.
El primer medio
solia dar
orígen
á
la violencia,
á
la lucha y á 1nas gra–
ve'{ desórdenes. Dado el estado de los
ánin1os~
esas medidaB eran al mismo timnpo
impopulares.
Por eso
se apeló al segundo 1nedio, al de los
concordatos, que si no ntejoraban
radicalm~nte
las cosas, tenian la virtud de aten1perar la vehe–
Inencia de las pasiones despertadas por el sentinlien–
to religioso.
Las razones que en esas épocas disculparon
ó
·
justificaron la celebracion de
los concordittos, han
desaparecido hoy por completo, especialmente tra–
trando~e
de
los
paises democráticos. La celebracion
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