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-597-

En el concordato !le

1836

celebrado entre Gre–

g·orio XVI y Cárlos Alberto rey de Cerdeña) se

estipuló que los .libros de

nacimientos~

n1atriinonios

y defllnciones debían ser revisados por el ordina·

rio y se autqrizó

á

solo el obispo para inscribir en

los

registros los matrilnonio-s llamados de concien–

cia. Se acordó tambien que ninguna inhumacion se

haria sino despues de 24 horas,

y

en caso de 1nuerte

repentina, despues de

48

horas.

En otros concordatos, como en el de

1841

cele–

brado entre el misno Gregorio XVI y Cárlos Alber- . •

to rey de Cerdeña, y en el de

1851

concluido entre

Pio IX

y

Leopoldo II gran duque de Etruria, se

estipuló la necesidad del

consentimiento

de los

sobe~

ranos pontífices para que los magistrados laicos pu–

diesen juzgar

á

los eclesiástieos por causas de

delitos con1unes.

En el prilnero de los pactos

men~

ciúnados se llegó hasta restringir la facultad éle

dichos magistrados) los cualesj por el delito de

peculado, no debian eondenar

á

los eelesiástieos

sino

á

la pena de multa, sin añadidura de pena

corporal alguna. En el concordato de la ReplÍ.–

blica de Guaten1ala se estipuló que aun cuando

las cansas crin1inales de los eclesiásticos se ven–

tilarían ante

los tribunales laicos, en segunda

y .

ll.ltima instancia formarian parte del tribunal dos

eclesiásticos y sus sentencias no serian públicas.

Por el concordato de

1862

celebrado entre Pio