-597-
En el concordato !le
1836
celebrado entre Gre–
g·orio XVI y Cárlos Alberto rey de Cerdeña) se
estipuló que los .libros de
nacimientos~
n1atriinonios
y defllnciones debían ser revisados por el ordina·
rio y se autqrizó
á
solo el obispo para inscribir en
los
registros los matrilnonio-s llamados de concien–
cia. Se acordó tambien que ninguna inhumacion se
haria sino despues de 24 horas,
y
en caso de 1nuerte
repentina, despues de
48
horas.
En otros concordatos, como en el de
1841
cele–
brado entre el misno Gregorio XVI y Cárlos Alber- . •
to rey de Cerdeña, y en el de
1851
concluido entre
Pio IX
y
Leopoldo II gran duque de Etruria, se
estipuló la necesidad del
consentimiento
de los
sobe~
ranos pontífices para que los magistrados laicos pu–
diesen juzgar
á
los eclesiástieos por causas de
delitos con1unes.
En el prilnero de los pactos
men~
ciúnados se llegó hasta restringir la facultad éle
dichos magistrados) los cualesj por el delito de
peculado, no debian eondenar
á
los eelesiástieos
sino
á
la pena de multa, sin añadidura de pena
corporal alguna. En el concordato de la ReplÍ.–
blica de Guaten1ala se estipuló que aun cuando
las cansas crin1inales de los eclesiásticos se ven–
tilarían ante
los tribunales laicos, en segunda
y .
ll.ltima instancia formarian parte del tribunal dos
eclesiásticos y sus sentencias no serian públicas.
Por el concordato de
1862
celebrado entre Pio