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-594-

de un

con~ordato

entre el santo padre y la Repú–

blica -Argentina, no tendría en estos 1nomentos, ni

fundamento racional que lo explicase, ni objeto prác–

tico que le sirvieRe de pretexto.

337.-Demostremos primero que los concorda–

tos son, en el dia, un verdadero anacronismo ante

la ciencia del derecho.

I.Jos romanos pontífices se encuentran privados

hoy de la soberanía temporal, tanto por

la fuerza

irresistible de !vs sucesos como por la voluntad de

los pueblos

sometidos un

tiempo

á

la direccion

de sus gobiernos.

N

o son gefes de Estado, n() re–

presentan los intereses de nacion alguna, no ejer·

cen soberanía territorial; por consiguiente, no pue–

den tratar con los representantes de las de1nas

na~

ciones corno de soberano

a

soberano; no pueden dar

á

sus pactos, en rigor, el carácter de tratados inter–

nacionales.

Supongamos que se llegase

á

celebrar un con–

cordato entro el soberano pontífice

y

la República

Argentina; supongamos igualmente,-esto cabe en

la

e~fera

de las posibilidades,-que el soberano pon–

tífice, por error de concepto

6

de una manera deli–

berada, incurriese y persistiesr, en la vio1acion de

dicho pacto, en puntos rnas

6

tnenos esenciales

é

im–

portantes.

¿

De que medio se valdría el gobierno

argentino para reducirlo al cumplimiento de

los

compromisos solemnemente contraídos? El

~erecho