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de un
con~ordato
entre el santo padre y la Repú–
blica -Argentina, no tendría en estos 1nomentos, ni
fundamento racional que lo explicase, ni objeto prác–
tico que le sirvieRe de pretexto.
337.-Demostremos primero que los concorda–
tos son, en el dia, un verdadero anacronismo ante
la ciencia del derecho.
I.Jos romanos pontífices se encuentran privados
hoy de la soberanía temporal, tanto por
la fuerza
irresistible de !vs sucesos como por la voluntad de
los pueblos
sometidos un
tiempo
á
la direccion
de sus gobiernos.
N
o son gefes de Estado, n() re–
presentan los intereses de nacion alguna, no ejer·
cen soberanía territorial; por consiguiente, no pue–
den tratar con los representantes de las de1nas
na~
ciones corno de soberano
a
soberano; no pueden dar
á
sus pactos, en rigor, el carácter de tratados inter–
nacionales.
Supongamos que se llegase
á
celebrar un con–
cordato entro el soberano pontífice
y
la República
Argentina; supongamos igualmente,-esto cabe en
la
e~fera
de las posibilidades,-que el soberano pon–
tífice, por error de concepto
6
de una manera deli–
berada, incurriese y persistiesr, en la vio1acion de
dicho pacto, en puntos rnas
6
tnenos esenciales
é
im–
portantes.
¿
De que medio se valdría el gobierno
argentino para reducirlo al cumplimiento de
los
compromisos solemnemente contraídos? El
~erecho