CAPÍTULO
XXIV
Sistema
de
los"' concordatos
835.-Definicion y antigüedad de los concordatos-336 .
Fundamento racional y objeto práctico de los concor–
datos en otra época-337. En la actualidad , son un
verdadero anacronismo ante la ciencia del derecho-
338. Los concordatos tienden á menoscabar los dere –
chos fundamentales del Estado - 339 . Las materias so–
bre laa cuales versan, dernuestran que son innecesarios
-340. Imposibilidad de la celebraci.on de un concordato ,
dado el carácter de las pretensiones del pontificado
y
del Estado argentino-341. Esta imposibilidad se con–
firma con las tentativas frustadas hechas en tal senti–
do pot• los gobiernos de Bolivia, Perú , Chile y Repú–
blica Argentina-342. La m isma imposibilidad se
demuestra con la ruptur>a
ó
dificil cumplimiento de
los concordatos europeos-343. Los que defienden la
necesidad de los concordatos sostienen implícitamente
la facultad del Estado para r eglamentar la disciplina
eclesiástica-344. La República Argentina, sin concor–
datos , ha ejercido
y
ejerce tr>anquilamente las facultades
que en un concordato pudieran reconocérsele.
335.·-Proponen algunos, co1no medio de conse–
guir una tnarcha annónica entre el Estado y la
Iglesia~
la celebracion de un concordato. Nece-