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CAPÍTULO

XXIV

Sistema

de

los"' concordatos

835.-Definicion y antigüedad de los concordatos-336 .

Fundamento racional y objeto práctico de los concor–

datos en otra época-337. En la actualidad , son un

verdadero anacronismo ante la ciencia del derecho-

338. Los concordatos tienden á menoscabar los dere –

chos fundamentales del Estado - 339 . Las materias so–

bre laa cuales versan, dernuestran que son innecesarios

-340. Imposibilidad de la celebraci.on de un concordato ,

dado el carácter de las pretensiones del pontificado

y

del Estado argentino-341. Esta imposibilidad se con–

firma con las tentativas frustadas hechas en tal senti–

do pot• los gobiernos de Bolivia, Perú , Chile y Repú–

blica Argentina-342. La m isma imposibilidad se

demuestra con la ruptur>a

ó

dificil cumplimiento de

los concordatos europeos-343. Los que defienden la

necesidad de los concordatos sostienen implícitamente

la facultad del Estado para r eglamentar la disciplina

eclesiástica-344. La República Argentina, sin concor–

datos , ha ejercido

y

ejerce tr>anquilamente las facultades

que en un concordato pudieran reconocérsele.

335.·-Proponen algunos, co1no medio de conse–

guir una tnarcha annónica entre el Estado y la

Iglesia~

la celebracion de un concordato. Nece-