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que todos los individuos y sociedades llenasen sus
respectivos fines, en vez de robustecer con su accion
protectora la existencia de las personas jurídicas es–
tablecidas en su seno, habría contribuido
á
la desa–
paricion de una de esas personalidades,-habria
atentado contra los derechos fundamentales que ata–
ñ.ená
la propia existencia.
El Estado puede
y
debe proteg·er los derechos de
los inoividuos y de
la~
sociedades; pu¿de y debe
restringir el ejercicio de esos derechos en la medida
y dentro de los límites necesarios
á
¡a conservacion
del órden püblico.
Pero como restringir no es
suprimir, no puede ni debe realizar la absorcion
de que. hemos hablado; no puede ni debe s01neter la
Iglesia
á
una dependencia absoluta, respecto de lo
que por su naturaleza no puede tener carácter tero–
poral
a~guno.
333-IJOS
inconvenientes ele que en la práctica
ac1o1ece este sistmna, se han traducido en la historia
por medio de hechos significativos. Ellos han ma–
nifestado que bajo el régimen de una esclavitud se–
mejante') al mismo tiempo que los soberanos tempo–
rales han 1nalgastarlo el tiempo en a&nntos extraños
á
su mision , la Iglesia ha presentado el triste espec–
táculo de la degraclacion de sus ministros
y
de la
inseguridad de sus intereses de carácter esencial–
Inente privarlos.
Gregorio de Tours trae 1nultitud de recuerdos