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-586-

que todos los individuos y sociedades llenasen sus

respectivos fines, en vez de robustecer con su accion

protectora la existencia de las personas jurídicas es–

tablecidas en su seno, habría contribuido

á

la desa–

paricion de una de esas personalidades,-habria

atentado contra los derechos fundamentales que ata–

ñ.en

á

la propia existencia.

El Estado puede

y

debe proteg·er los derechos de

los inoividuos y de

la~

sociedades; pu¿de y debe

restringir el ejercicio de esos derechos en la medida

y dentro de los límites necesarios

á

¡a conservacion

del órden püblico.

Pero como restringir no es

suprimir, no puede ni debe realizar la absorcion

de que. hemos hablado; no puede ni debe s01neter la

Iglesia

á

una dependencia absoluta, respecto de lo

que por su naturaleza no puede tener carácter tero–

poral

a~guno.

333-IJOS

inconvenientes ele que en la práctica

ac1o1ece este sistmna, se han traducido en la historia

por medio de hechos significativos. Ellos han ma–

nifestado que bajo el régimen de una esclavitud se–

mejante') al mismo tiempo que los soberanos tempo–

rales han 1nalgastarlo el tiempo en a&nntos extraños

á

su mision , la Iglesia ha presentado el triste espec–

táculo de la degraclacion de sus ministros

y

de la

inseguridad de sus intereses de carácter esencial–

Inente privarlos.

Gregorio de Tours trae 1nultitud de recuerdos