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de la Iglesia por el Estado, de Ja socie1ad religiosa
por la sociedad política.
¿Es 1nas fundado, razonable y ventajoso
r,ste
segundo sistema? Lo reputan1os tan infundado
y
funesto como el prilnero. Ambos son la expre–
sion de la tiranía ejercida sobre las conciencias.
332.-El Estado, co1no hemos. dicho, tiene fines
perfectan1ente marcados y definidos, qne se resumen
en la conservacion del órden social 1nediante la ga–
rantía del derecho. Los hechos sin carácter social
no pneden co1npro1neter el órden
y
no pueden
por lo tanto caer bajo la accion de la autoridad.
Por consiguiente, toda intervencion del Estado en
aquellos actos de las sociedades religiosas no
~us~
ceptibles de trastornar el órden, es indebida
é
injus–
ta por que no se armoniza, sino 1nas bien se aparta,
de sus fines esendales.
Indebido
é
injusto es
~ue
la sociedad politica pre·
tenda absorver
á
la sociedad religiosa, dictando las
leyes que deban regirla
y
gobernarla en el órden es–
piritual.
Esta absorcion equivaldría
á
la pérdida
completa de la autonomía especial que todas las so–
ciedades privadas conservan, dentro de los límites es–
tablecidos por las leyes ele órden público. La desa–
paricion de dicha.autonomia significaría en realidad
la desaparir,ion de la sociedad religiosa sustituida en
· sus fnnciones por el Estado. En tal caso, el Estado,
en vez de gara·ntizar el
~jercicio
del derecho, para