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juiciamiento.

A

consecuencia de tales sucesos, el

e,.oncordato fué relegado al olvido y, sucesivamente,

se prohibió la comunicacion directa de las

facul–

tades de teología con los obispos; se

suprimió la

seccion católica en el 1ninisterio de los cultos; se

disolvieron las congreg·aciones relig·iosas destinadas

á

la enseñhnZél ,

las asociaciones religiosas y las

hermandades de la

V

írgen; se

tnandó salir

á

los

jesuitas

y

se tomaron otras medidas que

inlpor–

taron el rompitniento co1npleto de

las relaciones

oficiales de la Prusia con Ja santa sede.

¿TtlYO

·el

concordato la virt.u<l de evitar estos ruidosos con–

flictos?

¿Hubo siquiera la mas ren1ota posibilidad

de obligar

á

su cumplimiento) por la fuerza,

al

so–

berano- que asumió la responsabilidad de rasg·ar

sus páginas?

Otro tanto sucedió con el concordato austriaco

de

1855. El

Estado

lo

declaró

roto en

1870,

despues de la proclamacion del dogma de la infali–

bilidad,

y

el parlamento revindicó el derecho de

reglan1entar las relaciones de la Ig·lesia con e1

Es–

tado.

En virtud de ese derecho dictó las leyes de

Mayo de

1874

por las que, despues de

establecer

y afirmar

el principio de

la soberanía absoluta

clel Estado, se suprimió el concordato; se

sometie–

ron

los derechos externos de la Iglesia á una

legislacion especial; se dejó

á

los prelados la ad–

ministracion de los asuntos interiores de la Ig·lesia