-607-
juiciamiento.
A
consecuencia de tales sucesos, el
e,.oncordato fué relegado al olvido y, sucesivamente,
se prohibió la comunicacion directa de las
facul–
tades de teología con los obispos; se
suprimió la
seccion católica en el 1ninisterio de los cultos; se
disolvieron las congreg·aciones relig·iosas destinadas
á
la enseñhnZél ,
las asociaciones religiosas y las
hermandades de la
V
írgen; se
tnandó salir
á
los
jesuitas
y
se tomaron otras medidas que
inlpor–
taron el rompitniento co1npleto de
las relaciones
oficiales de la Prusia con Ja santa sede.
¿TtlYO
·el
concordato la virt.u<l de evitar estos ruidosos con–
flictos?
¿Hubo siquiera la mas ren1ota posibilidad
de obligar
á
su cumplimiento) por la fuerza,
al
so–
berano- que asumió la responsabilidad de rasg·ar
sus páginas?
Otro tanto sucedió con el concordato austriaco
de
1855. El
Estado
lo
declaró
roto en
1870,
despues de la proclamacion del dogma de la infali–
bilidad,
y
el parlamento revindicó el derecho de
reglan1entar las relaciones de la Ig·lesia con e1
Es–
tado.
En virtud de ese derecho dictó las leyes de
Mayo de
1874
por las que, despues de
establecer
y afirmar
el principio de
la soberanía absoluta
clel Estado, se suprimió el concordato; se
sometie–
ron
los derechos externos de la Iglesia á una
legislacion especial; se dejó
á
los prelados la ad–
ministracion de los asuntos interiores de la Ig·lesia