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con~tituyen

mas bien un nuevo semillero de dificul–

tades en las relaciones de ambos poderes. Concluyen

por medio de rompimientos que contuueven profnn–

datnente los espíritus y apasionan extraordinaria–

mente los ánimos. ·

343.-Aun tenemos otra consideracion que hacer

valer en favor de nuestras ideas.

En los concordatos se deciden puntos relativos

á

la disciplina de la Iglesia. Esos pactos, como

todos los de su especie., son obligatorios para los

que los celebran: son

verdadera~

leyes para los

contratantes. Todo precepto obligatorio emana

inmediatamente de una autoridad revestida del

poder de imponer obligaciones á las personas para

las cuales es dictado. La autoridad que dicta

las leyes internas de un pais, por ejemplo, son

sus poderes constituidos encargados del ejercicio

de la soberanía nacional. Las autoridades· que

dictan

las leyes

internacionales, consignadas en

pactos de diferentes clases, son la.s naciones con–

tratantes,

las cuales cotno entidades soberanas

tienen la facultad de adquirir derechos y de eon–

traer obligaciones.

En

los tratados internacionales, en los cuales

se estipulan dereehos y obligaciones recípocras en–

tre varios Estados, no puede decirse que uno im–

pone

6

dicta la ley

y

otros la acatan: todos la clictan

y

todos la acatan; todos deciden puntos de derecho