-610-
con~tituyen
mas bien un nuevo semillero de dificul–
tades en las relaciones de ambos poderes. Concluyen
por medio de rompimientos que contuueven profnn–
datnente los espíritus y apasionan extraordinaria–
mente los ánimos. ·
343.-Aun tenemos otra consideracion que hacer
valer en favor de nuestras ideas.
En los concordatos se deciden puntos relativos
á
la disciplina de la Iglesia. Esos pactos, como
todos los de su especie., son obligatorios para los
que los celebran: son
verdadera~
leyes para los
contratantes. Todo precepto obligatorio emana
inmediatamente de una autoridad revestida del
poder de imponer obligaciones á las personas para
las cuales es dictado. La autoridad que dicta
las leyes internas de un pais, por ejemplo, son
sus poderes constituidos encargados del ejercicio
de la soberanía nacional. Las autoridades· que
dictan
las leyes
internacionales, consignadas en
pactos de diferentes clases, son la.s naciones con–
tratantes,
las cuales cotno entidades soberanas
tienen la facultad de adquirir derechos y de eon–
traer obligaciones.
En
los tratados internacionales, en los cuales
se estipulan dereehos y obligaciones recípocras en–
tre varios Estados, no puede decirse que uno im–
pone
6
dicta la ley
y
otros la acatan: todos la clictan
y
todos la acatan; todos deciden puntos de derecho