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Desde el año
1810
hasta la fecha el gobierno
argentino, en uso de la soberanía por él ejercida
y
de
los intereses encomendados á su guarda, ha
legislado
y
decidido sobre todos los puntos relativos
al régitnen exterior de la Iglesia, sin que en el país
se hayan producido las contnociones religiosas ha–
biJas en otras naciones
colocada~
bajo el ilnperio
de la legalidad de los concordatos.
Se han suprimido
conventos~
se han no1nbrado
y
destituido funcionarios eclesiásticos; se haa
fun–
dado
se1ninarlos con un régimen especial; se ha
dado
ó
negado el pase á los documentos pontificios
seg11n su conformidad
ó
disconfonnidad con las le–
yes del pais; se han suprimido los dieztnos; se han
erigido curatos y obispados; se ha suprimido el
fuero eclesiástico
y
establecirlose los recursos de
fuerza; se ha reglcunentatlo la enseñanza; se ha
señalado al clero la dotacion mas compatible con
la importancía de
~ns
servicios y los recursos del
Estado; se ha dictado la ley de registros civiles; se ha
dado
á
los cetnenterios un carácter pnratnente laico.
El Estado argentino ha
reglatnentado~
por si solo,
COn
el Concurso del clero en unos caSOS-¡
COll Sll
acatan1iento en n1uchos, la_tnayor parte ae los asun–
tos que pudieran ser,.;ir de materia á un con–
cordato.
¿De que serviria, pues") un
par~to
de esta naturflle–
za en los 1nomentos actuales?
¿Aca~o
para arrancar