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Desde el año

1810

hasta la fecha el gobierno

argentino, en uso de la soberanía por él ejercida

y

de

los intereses encomendados á su guarda, ha

legislado

y

decidido sobre todos los puntos relativos

al régitnen exterior de la Iglesia, sin que en el país

se hayan producido las contnociones religiosas ha–

biJas en otras naciones

colocada~

bajo el ilnperio

de la legalidad de los concordatos.

Se han suprimido

conventos~

se han no1nbrado

y

destituido funcionarios eclesiásticos; se haa

fun–

dado

se1ninarlos con un régimen especial; se ha

dado

ó

negado el pase á los documentos pontificios

seg11n su conformidad

ó

disconfonnidad con las le–

yes del pais; se han suprimido los dieztnos; se han

erigido curatos y obispados; se ha suprimido el

fuero eclesiástico

y

establecirlose los recursos de

fuerza; se ha reglcunentatlo la enseñanza; se ha

señalado al clero la dotacion mas compatible con

la importancía de

~ns

servicios y los recursos del

Estado; se ha dictado la ley de registros civiles; se ha

dado

á

los cetnenterios un carácter pnratnente laico.

El Estado argentino ha

reglatnentado~

por si solo,

COn

el Concurso del clero en unos caSOS-¡

COll Sll

acatan1iento en n1uchos, la_tnayor parte ae los asun–

tos que pudieran ser,.;ir de materia á un con–

cordato.

¿De que serviria, pues") un

par~to

de esta naturflle–

za en los 1nomentos actuales?

¿Aca~o

para arrancar