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peciales, Rometida al régimen del patronato nacional.
El pruner sistema es aplicable
á
los paises que
pretenden
y
estan en condiciones de adoptar en su
mayor amplitud d principio de la libertad de con–
ciencia. El segundo tiene aplicacion en los paises
en donde es preciso tributar algun homenaje al sen–
timiento religioso de la mayoria.
La
existencia de una Iglesia con privilegios sin
el
contrape~o
del patronato, nos conduciria al de–
sechado y pernicioso sistema de las teocrácias.
I ..
a
existencia del patronato con jurisdiccion
especial
sobre la Iglesia, pero sin el contrapeso de privilegios
decretados en favor de é.sta, nos condudria al igual–
mente desechado y no menos perniciosú sistem.a de
la absorcion de la Iglesia por el :E.3tado: al panteís–
mo político.
La coexistencia del patronato eon jurisdiccion
especial
sobre la Iglesia y de ciertos privilegios
6
inmunidades decretadas en favor de
esta~
es uno
dé los medios n1as eficaces de mantener el equili–
brio, e·s decir el órden, en la esfera de las rela–
ciones de la Iglesia con el Estado. Dicho equill–
brio solo puede conserv!lrse:
6
subsistiendo
á
la
ve7J los dos hechos,
6
desapareciendo atnbos simul–
táneamente. La desaparicion conjunta de ambos,
deja
á
la Iglesia dentro del Estado como mera ins–
titucion de derecho privado. En tal caso, desapare–
ciendo los previlegios, no es necasaria la jurisdiccion