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Solo en el estado salvaje se concibe la libertad

absoluta

e

irresponsable; pero el estado salvaje y el

estado de sociedad son dos situaciones diametral–

Inente opuestas é inconciliables. La libertad

ab~o­

luta, en el ··órden social., tiene su nombre: se llan1a

licencia

6

libertinaje,-excesos que 1ninan la cons–

titueion orgánica de toda sociedad.

349.-De lo expuesto se deducen dos conse·

cuencias:

1

a,

Los dos sistemas de que tratamos,-·el del

patronato

y

el de la separacion de la Iglesia y del

Estado,-salvan los fueros de la autoridad pública

y garantizan la conservacion del órden ·social.

2a.

El segundo sistema es mas ajustado

a

los

principios de la filosofía juridica y circunscribe

á

sus verdaderos límites los derechos y obligaciones

del Estado.

3.50.-En consecuencia acepta1nos ambas solu·

ciones, pero con diferente carácter. Acepta1nos la

separacion de la Iglesia y del Estado, en la forma

ya explicada, como solucion remota, radical y defi–

nitiva: siendo ella la expresion mas acabada de los

principios, es deber del Estado propender

á

su rea–

lizacion. Aceptarnos el régimen del patronato

6

sea

el

statu

quo,

como solucion próxima

y

provisional;

como un

1nodus vivendi

transitorio, mientras se

llega

á

implantar la reforma anteriormente indica1a.

351.-Expondremos brevemente las razones

por