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-624-
Solo en el estado salvaje se concibe la libertad
absoluta
e
irresponsable; pero el estado salvaje y el
estado de sociedad son dos situaciones diametral–
Inente opuestas é inconciliables. La libertad
ab~o
luta, en el ··órden social., tiene su nombre: se llan1a
licencia
6
libertinaje,-excesos que 1ninan la cons–
titueion orgánica de toda sociedad.
349.-De lo expuesto se deducen dos conse·
cuencias:
1
a,
Los dos sistemas de que tratamos,-·el del
patronato
y
el de la separacion de la Iglesia y del
Estado,-salvan los fueros de la autoridad pública
y garantizan la conservacion del órden ·social.
2a.
El segundo sistema es mas ajustado
a
los
principios de la filosofía juridica y circunscribe
á
sus verdaderos límites los derechos y obligaciones
del Estado.
3.50.-En consecuencia acepta1nos ambas solu·
ciones, pero con diferente carácter. Acepta1nos la
separacion de la Iglesia y del Estado, en la forma
ya explicada, como solucion remota, radical y defi–
nitiva: siendo ella la expresion mas acabada de los
principios, es deber del Estado propender
á
su rea–
lizacion. Aceptarnos el régimen del patronato
6
sea
el
statu
quo,
como solucion próxima
y
provisional;
como un
1nodus vivendi
transitorio, mientras se
llega
á
implantar la reforma anteriormente indica1a.
351.-Expondremos brevemente las razones
por