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fi29-

Estado

y

(le la lgl

sia ~

qnPtlandu

esta

en

la

condi-

cionAs de una

in~titucion

ele drr eho prjvado.

,··

·Mientras 11 ga ese 1nomento. no

1nny

lejano por

eierio, dada la preponderancia que ya to1nando en el

pais el elelllento liberal partidario de la co1upleta

~e­

cularizacion de las institucione.· ci vi1 es, debe tnante–

nerse el patronato con1o el único rég·imen capaz de

conciliar los intereses de la autoriuacl publica

y

del

órden social con las exenciones

y

privHegios reco–

nocidos en favor

fle

la Iglesia. Conviene si fijar con

n1as precision

y

claridad las bases constitutivas

y

regla1nentarias de este régi1nen,

á

fin de no dar pre–

texto alguno

á

controversias

y

co1npetencias que

suelen compro1neter

y

relajar el principio de

auto–

ridad.