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Estado
y
(le la lgl
sia ~
qnPtlandu
esta
en
la
condi-
cionAs de una
in~titucion
ele drr eho prjvado.
,··
·Mientras 11 ga ese 1nomento. no
1nny
lejano por
eierio, dada la preponderancia que ya to1nando en el
pais el elelllento liberal partidario de la co1upleta
~e
cularizacion de las institucione.· ci vi1 es, debe tnante–
nerse el patronato con1o el único rég·imen capaz de
conciliar los intereses de la autoriuacl publica
y
del
órden social con las exenciones
y
privHegios reco–
nocidos en favor
fle
la Iglesia. Conviene si fijar con
n1as precision
y
claridad las bases constitutivas
y
regla1nentarias de este régi1nen,
á
fin de no dar pre–
texto alguno
á
controversias
y
co1npetencias que
suelen compro1neter
y
relajar el principio de
auto–
ridad.
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